JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 15 de Abril de 2.009
198° y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCOS PACITTO D’AGUANNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.678, y CRISPÍN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.195.795, debidamente asistido por el Abogado WILFREDY MENA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.731, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.084, mediante el cual dan por terminado el presente procedimiento de consignación, haciendo entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, así como las respectivas llaves, haciendo constar que se entrega el inmueble en buen estado de pintura y mantenimiento, solvente con los servicios públicos y, habiendo cancelado los cánones de arrendamiento desde Enero del año 2.008 hasta Enero del presente año, solicitando igualmente copias fotostáticas certificadas de todo el expediente, así como la homologación del presente acuerdo, este Tribunal observa:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en sus artículos 51 y siguientes, hacen referencia al procedimiento a seguir en los casos de las consignaciones arrendaticias, en este sentido, la consignación inquilinaria es una forma excepcional de pago judicial, establecida por el legislador en beneficio exclusivo del arrendatario cuando el arrendador se rehúsa a recibir el pago de alquiler, en cuyo caso la Ley le concede al arrendatario el derecho de consignarlo mediante un trámite especial sólo realizable en el ámbito arrendaticio.

En el presente caso, si bien las partes (consignatario - beneficiario) convinieron en dar por terminado el presente procedimiento de consignación, haciendo entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, así como las respectivas llaves, entregando el inmueble en buen estado de pintura y mantenimiento, solvente con los servicios públicos y, habiendo cancelado por ante este Tribunal los cánones de arrendamiento desde Enero del año 2.008 hasta Enero del presente año, este Juzgado en virtud de la manifestación expresa de las partes da por terminado el presente procedimiento consignatario, advirtiéndole que una vez conste en autos el retiro de los cánones de arrendamientos consignados por el ciudadano Crispín Mendoza, ordenará el cierre y archivo del presente expediente, oficiando lo conducente en la oportunidad legal correspondiente a la Entidad Bancaria BANFOANDES a los fines de que proceda al cierre de la respectiva cuenta de ahorros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas, se acuerda la expedición de las mismas por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
Consignación N° 92.
Lilia.