REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 19 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJÍA Y NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.031.545 y V- 9.257.066, respectivamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ Y TEOFILO ANTONIO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 21.022.531 y V-8.051.386, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CIENTO VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (124,60 m2) con un área de construcción de 26,50 m2, ubicado en el BARRIO LA ENRIQUERA, callejón 2, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de MARLLENE RONDON, solar y casa de GREGORIA RUÍZ y solar y casa de YOLIBEL LACRUZ, en 47,10 metros lineales, SUR: Con solar y casa de NORAIMA MEJÍAS, YALCENIS GONZÁLEZ Y NELLY COLMENARES, en 46,40 metros lineales, ESTE: Con solar y casa de GERACIA ARIAS en 6,35 metros lineales y solar y casa DE ANTONIO DISANTIAGO, en 13,20 metros lineales y OESTE: que es su frente con el CALLEJÓN DOS, en 9,60 metros lineales.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa dos habitaciones, un baño, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, vidrios, patio, garaje, árboles, cercada toda el área perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, con servicio de agua y luz eléctrica, y construimos un pozo séptico, jardín con plantas ornamentales.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ MEJÍA Y NÉSTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se proveen del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0006-09.-
Yeni.-