REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 20 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ISABEL M. ABLAN SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.468, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARÍA DEL CARMEN MONTILLA ACEVEDO y ISBELIA ANDREINA TELES MENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V – 9.253.254 y V – 8.064.811, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Ministerio de Hábitat y Vivienda, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), ubicada en la Urbanización La Granja, Manzana “C”, casa N° C-03, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Ciega; SUR: Casa N° C-48, propiedad de Marisol Falcon; ESTE: Casa N° C-04, propiedad de Eriberta Fernández y OESTE: Casa N° 01, propiedad de Anavidal Guevara.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Construcción de placa de platabanda de sesenta metros cuadrados (60 m2), con paredes de bloque y enrejado, la cual es utilizada para el área de cocina, comedor, lavadero y una (1) sala de baño; ocho (8) marcos metálicos entamborados para la colocación de las puertas y ventanas; cerca perimetral de la casa con paredes de bloques y rejas; ventanas panorámicas con su respectivo protector, protector en la puerta principal; la sala de baño pre-existente fue remodelado con: piso y paredes de cerámica, una claraboya, piezas sanitarias nuevas y puerta en la ducha; cableado eléctrico totalmente nuevo de toda la casa, friso total de la casa y las bienhechurías (interior y exterior) .
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ISABEL M. ABLAN SEGURA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Ministerio de Hábitat y Vivienda para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0001-09.-
Yeni.-
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