REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 20 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YANETH EDUVIGES MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.009.999, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ PACHECO Y WILMER JOSÉ RUÍZ SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V – 14.732.914 y V- 12.896.604, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO POR DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO, ubicada en la Urbanización Altos de la Colonia 2da Etapa, calle N° 2, casa N° 32, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Yoleida Hernández, SUR: Colinda con solar y casa Marbis Marabay, ESTE: Colinda con solar y casa sin número y OESTE: Colinda con la calle 2.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tiene sala, cocina, y dos cuartos con un baño, puertas de hierro, ventanas de hierro con protector, cercada perimetralmente con bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YANETH EDUVIGES MEJÍAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0003-09.-
Yeni.-