REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 22 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.039.048, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: AMENAIDA COROMOTO ESCOBAR ESCOBAR Y ROBERT YOVANNY MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.510.589 y V -9.404.719, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345 Mts2), ubicado en el Barrio La Pastora, calle 15, vía a la Escuela Diego Antonio Briceño, avenida principal, casa s/n de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por Georgina Ruiz, en una extensión de 8M, SUR: Calle sin nombre, en una extensión de 15M, ESTE: Parcela propiedad de Victoriano Castellano, en una extensión de 30M y OESTE: Parcela ocupada por María Teodocía Gil, en una extensión de 30M.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda en construcción con las siguientes características: Cercada en su totalidad con paredes de bloque, portón de hierro, fundaciones y columnas de concreto.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) hoy CINCO MIL DE BOLIVARES ( 5.000,oo), aproximadamente.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0004-09.-
Yeni.-
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