REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 22 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ADELA DEL CARMEN HERRERA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.397.498, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JAVIER FELIPE MENDOZA CARRASCO Y JULIO CESAR DELGADO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.012.749 y V -12.238.573, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (274,17 Mts2), ubicado en la calle 15 entre carreras 11 y 12, Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Eyilda Aranguren, con veinticuatro metros y cinco centímetros (24,05 mts), SUR: Solar y casa de Gilberto García, con veinticuatro metros y cinco centímetros (24,05 mts), ESTE: Solar y casa de Taide Jiménez, con once metros y cuarenta centímetros (11,40 mts) y OESTE: Calle 15, con once metros y cuarenta centímetros (11,40 mts).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una edificación la cual consta de Tres (3) plantas, descritas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de granito y techo entre piso de platabanda, distribuida en dos (2) locales para comercio, cada uno con un (1) baño y puerta de madera y un (1) portón metálico tipo santa maría; además tiene otras áreas construidas que constan de una sala (1) de recibo, un (1) baño, un (1) depósito, un lavadero, tres (3) puertas metálicas, una (1) puerta de madera y cinco (5) ventanas tipo macuto y un (1) ventanal con enrejado metálico, un (1) garaje con piso de caico y una (1) escalera de concreto de acceso a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS (221,00 Mts2), edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de baldosas, techo entre piso de platabanda, distribuida en sala, comedor, cocina, pasillo, balcón, sala-estudio, dos (2) dormitorios con closet de madera, dos (2) baños, seis (6) puertas de madera, doce (12) ventanas tipo panorámicas, (1) escalera de concreto de acceso a la tercera planta. TERCERA PLANTA: Con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,00 Mts2), edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de baldosas y techo de platabanda, distribuida en dos (2) dormitorios con closet de madera, dos baños, terraza, cuatro (4) puerta de madera, cuatro (4) ventanas tipo panorámicas. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADELA DEL CARMEN HERRERA CORTEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento documento original de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa para que la misma se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0005-09.- Yeni.-
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