REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 24 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JENNIFER COROMOTO ARDILA RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.101.090, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAFAEL AUDILIO RANGEL DORANTE Y CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 17.618.325 y V -6.980.979, respectivamente.
Consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad , que mide CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio El Progreso, Sector II, al lado del Centro de Rehabilitación de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Terreno de Ana Karina y OESTE:. Terreno Municipal.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, perimetralmente cercadas con alambres de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JENNIFER COROMOTO ARDILA RIVERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0013-09.-
Yeni.-