LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.025-09


DEMANDANTE: YAKELIN JOSEFINA GRATEROL MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.744.544, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ANDREA INÉS DURAN DELIMA, Venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, de este domicilio.

DEMANDADO: VÍCTOR RAFAEL PIEDRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.254.862, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio por demanda interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana Yakelin Josefina Graterol Moreno, debidamente asistida de la abogada Andrea Inés Durán Delima, contra el ciudadano Víctor Rafael Piedra Pérez. El motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 7.

En fecha 17-03-2.009, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando emplazar a la parte demandada para que comparezca el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folios 8 y 9.

En fecha 25-03-2.009, la parte actora debidamente asistida de la Abogada Andrea Durán, consigna diligencia confiriéndoles Poder Apud Acta a la mencionada Abogada y a Elizabeth Lucena. Folio 10.

En fecha 25-03-2.009, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual declara que citó al ciudadano Víctor Rafael Piedra Pérez. Folios 11 y 12.

En fecha 27-03-2.009, la parte demandada debidamente asistido del Abogado Pedro José Bellorín Caro consigna escrito de contestación de la demanda. Folios 13 y 14.

En fecha 07-04-2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Folio 17.

En fecha 07-04-2.009, la parte demandada debidamente asistida de la Abogada Frahemina Martínez Navas, consigna diligencia confiriéndole Poder Apud Acta a la mencionada Abogada, en la misma fecha consigna escrito de promoción de pruebas, el cual es admitido por este Tribunal posteriormente. Folios 18 al 28.

En fecha 14-04-2.009, se llevó a cabo en la sede del Tribunal un acto conciliatorio celebrado con la presencia de la Apoderadas Judiciales de ambas partes, mediante el cual acordaron suspender el presente juicio de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2do. del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22-04-2.009, se llevó a cabo en la sede del Tribunal el acto conciliatorio fijado anteriormente, celebrado con la presencia de la Apoderadas Judiciales de ambas partes, en este mismo acto la parte demandada solicitó en nombre de su representado que se le conceda un plazo de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha para la entrega material del inmueble objeto del presente juicio y asimismo con el compromiso de cancelar los cánones de arrendamiento adeudados; por su parte la Apoderada Judicial de la actora manifestó que en nombre de su representada aceptaba la propuesta efectuada por la parte demandada consistente en la entrega del inmueble libre de personas y de bienes en el plazo convenido, en cuanto a la cancelación del canon de arrendamiento vencido sean cancelados los meses de Enero y Febrero el día 02 de Mayo del presente año y Marzo y Abril el día 02 de Junio del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros respectiva y los dos (2) meses de prórroga correspondientes a Mayo y Junio de 2.009, procederá a cancelarlos una vez verificado el estado físico del inmueble, los cuales serán deducidos del depósito en caso de que el inmueble sea entregado en buen estado de conservación y mantenimiento, debiendo previamente cancelar los servicios básicos del inmueble.

DECISION

Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo la 2:30 de la tarde. Conste.-

Strio.




Exp. N° 2.025-09
Lilia