LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.026-09


DEMANDANTE: LOINAS FERNANDO CARMONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.727.847, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO EREINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724.

DEMANDADO: JOSÉ CARLY COLLANTES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 11.320.959, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Loinas Fernando Carmona Escobar, a través de su endosatario en procuración abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, en contra del ciudadano José Carly Collantes Barrios. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega el actor que su representado es tenedor legitimo de una letra de cambio emitida con el N° 1/1 en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre de 2008, aceptada por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo) para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento el día 18 de Enero de 2009, por su aceptante ciudadano José Carly Collantes Barrios, en su lugar de pago Guanare, es el caso que en varias oportunidades su representado ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuoso las gestiones para que el nombrado deudor pague de manera amistosa tal cambiaria, por tales razones acudo a su competente autoridad, para demandar formalmente por el procedimiento de intimación al ciudadano José Carly Collantes Barrios, para que en su carácter de librado aceptante, convenga y pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en los conceptos y montos siguientes: PRIMERO: Por concepto y único valor de la letra aceptada por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo). SEGUNDO: Por concepto de intereses moratorios calculados a la taza del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de su respectivo vencimiento, sobre la cantidad aceptada de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo), equivalentes a la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. F. 250,oo), hasta la fecha 18 de Marzo de 2009, es decir 60 días de atraso, más los que sigan venciendo hasta el total y definitivo pago de la obligación contenida en dicho título valor. TERCERO: Las costas y costos del procedimiento, así como los honorarios profesionales que se acusen, calculados prudencialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil vigente. CUARTO: Pido formalmente que la totalidad de la suma demandada sea adecuada en su oportunidad al índice inflacionario que vaya sucediéndose a partir de la admisión de esta demanda hasta su pago definitivo, todo según los informes oficiales del índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 14-04-2009, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición. Folios 04 al 06.
En fecha 22-04-2009, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Devuelvo boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano José Carly Collantes Barrios”. Folios 07 y 08.
En la misma fecha 22-04-2009, comparece el abogado Gustavo Alvarado Reinoso, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Loinas Fernando Carmona Escobar y expone: “Desisto en éste acto de mi pretensión, habida cuenta queme fue pagado lo exijo en esta causa por el ciudadano accionado, es por lo que Desistimos de la acción y el procedimiento de la presente causa, es por lo que solicito se imparta la respectiva homologación, se de por terminado y se archivo, así mismo solicito se acuerde la entrega del título cambiario a la parte demandada”
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal al demandado ciudadano José Carly Collantes Barrios, se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticuatro días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio,




Exp. Nº 2.026-09.-
Yeni.-