REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NOLBERTO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.252.603, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUISA AMALIA GUEDEZ NAVARRO Y NELSON ALEXANDER COLMENARES PERSOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.726.314 y V -16.476.457, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (1381,71 mts2), ubicado en el Barrio Santa María, Sector I, Calle Principal, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Nelly López de Mendoza, SUR: Calle Principal, ESTE: Solar y Casa de Fidelina Torres OESTE: Terreno Comunal.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de Habitación Familiar que tiene un área de construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 mts2), hecha con estructura de paredes de bloques de concreto frisados, techo de platabanda, piso de granito, Siete (07) ventanas, dos (02) Puertas de Hierro y tres (03)internas de madera; e integrada por tres (03) dormitorios, sala, comedor, Cocina, Una baño interno, Un Corredor y un lavadero anexo, porche, Garaje, cerca perimetral de bloques y en su frente Fachada de bloques de Concreto y enrejado de metal y un Portón de Hierro que da acceso al garaje, con servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NOLBERTO ANTONIO AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0058-09.-
Yeni.-