REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIEUGENIA FERRER MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.134, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAINELLY E. MUJICA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.660, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MAIKELY MILAGRO GONZÁLEZ SAAVEDRA Y ANGEL AGDIEL FANEITE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 14.466.808 y V -15.799.760, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CATORCE METROS (14 Mt.) de ancho por VEINTE METROS (20 Mt.) de largo, para formar un área total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS (280 Mts.), ubicado en el Barrio Cementerio, carrera 13 con calle 29, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Alexi Millán, SUR: Carrera 13, ESTE: Solar y casa de Elda Cañizalez y OESTE:. Calle 29.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una CASA DE HABITACIÓN UNIFAMILIAR, las cuales se describen así: cuatro (04) dormitorios con sus respectivas puertas y ventanas, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (2) Baños, dos (02) corredores, uno al frente con paredes revestidas de laja, y uno en la parte posterior con cocina y chimenea; construida dicha vivienda con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit con su respectivo protector de seguridad de estructura de hierro, piso de cemento, con todas las instalaciones agua potable, aguas servidas, electricidad y teléfono.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIEUGENIA FERRER MILLÁN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0060-09.-
Yeni.-