LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 1.702-03


DEMANDANTE: TANIA GIL NIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.912, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.281, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ ELI PINEDA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.674.582, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.798.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 19-07-2007, la Abogada Tania Gil Nieles, actuando en su propio nombre demandó al ciudadano José Eli Pineda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folios 1 al 3.

En fecha 25-07-2.007, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al intimado para que comparezca el día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que a título de contestación ejerciera su defensa. Folio 4.

En fecha 14-08-2.007, comparece el Abogado Luis Gerardo Pineda Torres y consigna diligencia mediante la cual se da por citado en nombre del demandado José Eli Pineda, asimismo consigna Poder General debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada. Folios 6 al 13.

En fecha 17-09-2.007, el Apoderado Judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda. Folios 14 al 22.

En fecha 19-09-2.007, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 23.

En fecha 02-10-2007, la actora consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no presento prueba alguna. Folios 27 al 55.

En fecha 10-10-2007, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria declarando con lugar la acción por Estimación e Intimación de honorarios profesionales. Folios 58 al 65.

En fecha 11-10-2007, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-10-2007. Folio 66.

En fecha 19-10-2007, este Tribunal oye la mencionada apelación y remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, a los fines de que conozco de la referida apelación. Folio 67.

En fecha 24-10-2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, recibe la causa y fija el décimo día de Despacho siguiente para dictar sentencia. Folio 68.

En fecha 09-11-2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Circuito Judicial revoca el auto de fecha 24-10-2007 y fija el décimo día de Despacho siguiente para que las parte presenten informes. Folio 69.

En fecha 23-11-2007, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de informes. Folios 70 al 76.

En fecha 05-12-2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dicta auto dejando constancia que las partes no presentaron observaciones a los informes. Folio 77.

En fecha 06-02-2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dicta sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada Tania Gil Nieles, sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, y confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada por este Tribunal. Folios 79 al 91.

En fecha 25-02-2008, este Tribunal da por recibido el presente expediente y acuerda continuar el curso legal de la causa. Folio 96.

En fecha 04-03-2008, la abogada en ejercicio Amerys Hernández Palma, se avoca al conocimiento de la causa. Folio 97.

En fecha 30-04-2008, la demandante procede a estimar el monto de sus honorarios profesionales contra el ciudadano José Eli Pineda. Folio 98.

En fecha 05-05-2008, este Tribunal admite la estimación de honorarios e íntima al demandado a fin de que comparezca dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la misma, a los fines de que consigne el monto de los honorarios estimados e intimados o en su defecto haga el derecho de retasa. Folio 99.

En fecha 13-05-2008, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación con sus anexos, manifestando que el ciudadano José Eli Pineda se negó a firmar la respectiva boleta. Folios 100 al 104.

En fecha 16-05-2008, este Tribunal dicta auto ordenando la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 105.

En fecha 19-05-2008, comparece el secretario del Tribunal manifestando que fijo en la morada del ciudadano José Eli Pineda, la respectiva boleta de notificación. Folios 106 y 107.

En fecha 03-06-2008, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de oposición al decreto de intimación y designa como juez retasador al abogado Freddy Gustavo Vargas Acosta, quien consigna su respectiva carta de aceptación. Folios 110 al 115.

En fecha 06-06-2008, el Tribunal dicta decisión y niega la oposición a la intimación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada y fija el Tercer día de Despacho siguiente a las 10:30 de la mañana para el nombramiento de los jueces retasadores. Folios 116 al 119.

En fecha 09-06-2008, comparece el apoderado judicial de la parte demandada apelando de la decisión dictada por este Tribunal. Folio 120.

En fecha 16-06-2008, este Tribunal oye la respectiva apelación y remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial. Folios 123 y 124.

En fecha 19-06-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, recibe el presente expediente y fija el décimo día de Despacho siguiente para que las partes presentes informes. Folio 125.

En fecha 07-07-2008, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de informes. Folios 126 al 138.

En fecha 21-07-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, deja constancia que ninguna de las partes presentaron observación a los informes. Folio 141.

En fecha 21-10-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial dicta sentencia interlocutoria con carácter definitivo y declara Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Improcedente los alegatos formulados en esa alzada por el apelante, se ordena al Tribunal a quo fije día y hora para el nombramiento de los Jueces retasadores, y se Confirma en todas y cada una de sus partes el fallo interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 06-06-2008. Folio 142 al 154.

En fecha 29-10-2008, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial y remite el expediente a este Tribunal. Folio 157.

En fecha 05-11-2008, este Tribunal recibe el presente expediente y fija las 10:30 de la mañana de Tercer día de Despacho siguiente para el acto de nombramiento de los Jueces retasadores. Folio 159.

En fecha 10-11-2008, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los Jueces retasadores y se designan a los abogados en ejercicio Freddy Gustavo Vargas Acosta y Cergio Cuevas Landaeta, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta. Folios 160 al 164.

En fecha 13-11-2008, comparecen los abogados en ejercicio Freddy Gustavo Vargas Acosta y Cergio Cuevas Landaeta y prestan el juramento de Ley como Jueces retasadores. Folio 165.

En fecha 18-11-2008, el Tribunal dicta auto y fija los honorarios de los Jueces retasadores en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,oo) para cada uno y comparece el apoderado judicial de la parte demandada y pela del presente auto. Folios 166 y 167.

En fecha 20-11-2008, este Tribunal oye la referida apelación y remite la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circuito Judicial, a los fines de que conozca de la referida apelación. Folios 168 y 169.

En fecha 28-11-2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, recibe la presente causa y fija el décimo día de Despacho siguiente para que las partes presenten informes. Folio 170.

En fecha 16-12-2008, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de informes, el Tribunal dicta auto y procede a transcurrir ocho días de Despacho para que las partes presenten las observaciones a los mismos. Folios 171 y 172.

En fecha 1|4-01-2009, el Tribunal dicta auto dejando constancia que ninguna de las partes presentaron observaciones a los informes y fija sesenta días continuos para dictar sentencia. Folio 173.

En fecha 16-03-2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial declarando Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. Folios 174 al 178.

En fecha 24-03-2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial dicta auto declarando firme la sentencia dictada en fecha 16-03-2009. Folios 179 y 180.

En fecha 16-03-2009, este Tribunal recibe la presente causa y acuerda continuar el curso legal de la causa. Folio 181.

En fecha 31-03-2009, el Tribunal dicta auto y fija un lapso de Tres días de Despacho para que el intimado consigne el monto indicado advirtiéndole a la parte que en caso contrario, se entenderá renunciado el derecho de retasa. Folio 182.

En fecha 03-04-2009, comparecen por ante este Tribunal los abogados Tania Gil Nieles, parte actora y Luis Gerardo Pineda Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y exponen: “Hemos decidido poner fin a este juicio, mediante el pago de la obligación de honorarios profesionales. En este sentido la demandante acepta la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,oo) mediante cheque N° 21227316, del Banco Corp Banca, que en calidad de pago da el demandado, manifestando esta que no se le queda a deber absolutamente nada por dicha obligación. Es por lo que ello solicitamos se homologue esta transacción y se cierre la causa”.



DECISIÓN

Visto el escrito suscrito por los abogados Tania Gil Nieles, parte actora y Luis Gerardo Pineda Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de transigir en la demanda propuesta en el presente expediente que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Tania Gil Nieles, contra José Eli Pineda, ante esta situación este Tribunal pasa a considerar las facultades que le fue otorgada al mencionado profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por el ciudadano José Eli Pineda, parte demandada en el presente juicio al abogado Luis Gerardo Pineda Torres, (Folios 07 al 11) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
“…en ejercicio de este poder queda facultado el abogado para demandar, promover cuestiones previas, contestar demandas, desistir, convenir, transigir, desistir, plantear y contestar reconvenciones, oponer excepciones y defensas…(Negrillas del Tribunal)

Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. En consecuencia se da por Terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198º y 150º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.










Exp. 1.702-03.-
Yeni.-