Vista la exposición realizada por el demandado Samuel Rojas Arraiz, donde expone que su hija xx se encuentra embarazada y esta viviendo con su pareja, por lo que solicita se cite a la misma, y en consecuencia le sea extinguida la obligación de manutención.
Oída la declaración de la adolescente xx, donde expone que efectivamente si esta embarazada, y desde el mes de noviembre del pasado año esta viviendo con su novio.
El Tribunal antes de decidir observa:
La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, conformando un deber que conlleva a los padres, en ejercicio de la patria potestad, a cumplir con respecto a sus hijos menores de edad. Sin embargo el articulo 294 del Código Civil, establece, que esa prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos a quien los exige, señalado mas adelante el mismo articulo, que debe tenerse en consideración al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias.
Ahora bien, en la presente causa de acuerdo a como están planteados los hechos, la adolescente xx, decidió abandonar el hogar materno, y conformar un hogar, quien aun cuando no ha cumplido la mayoría de edad, el estar conviviendo con la persona, constituye una de las causales para que se extinga la patria potestad, en virtud de su emancipación, establecido en el literal “b” del articulo 356 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desprendiéndose que la mencionada adolescente no requiere de la obligación de manutención por parte de su padre el ciudadano: Samuel Rojas Arraiz, por lo que en consecuencia procede la extinción de la obligación de manutención por parte del referido ciudadano. Así se decide.
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