Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Anohar Alberto Hernández viera y Lubimar Coromoto Pińa Uzcategui, titular de las cedulas de identidad N°s 19.186.592 y 19.452.435 respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano Anohar Alberto Hernández viera, estuvo de acuerdo en pasarle a su hija la cantidad de cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, como obligación de Manutención, así como ayudarla con el 50% de los gastos por consulta medicas y medicamento en caso de enfermedad y con respecto al mes de diciembre se comprometió a buscar a su hija y comprarle personalmente la ropa y calzado, dicha cantidad de dinero la comenzara a depositar una vez que la madre de su hija aperture cuenta bancaria por ante el banco Banfoandes,