JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 01 de Abril de 2009.
Años: 198° y 150°
Exp N° 559/2009

Vista la presente CONCILIACION, celebrada entre los ciudadanos: JOSE DOMINGO MEDINA y MARIA DAVID GIL, con motivo de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: X y X. Donde el ciudadano: JOSE DOMINGO MEDINA y expuso: Ofreció pasarle a sus hijos la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200.oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre, porque no tiene empleo fijo trabaja es de jornalero, también los gastos de medicinas y atención medica cuando sea necesario y en lo que pueda con los estrenos de sus hijos, dicha cantidad de dinero se la entregara mediante recibos los cuales serán firmados por la madre de sus hijos y se comprometió a entregarlos al Tribunal ya que ella vive muy lejos en el campo y se le hace difícil hacer los retiros ante el Banco Provincial de esta localidad