REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO









Boconoito, 01 de Abril del 2009
199° y 149°
Exp. Nro.650-08
…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que a la presente fecha el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO , según lo manifiesta la ciudadana YUSMARY DEL VALLE LEON TARAZONA , no ha cumplido con la obligación de manutención en los términos convenidos ante este Tribunal, a tal efecto solicita la retención de la obligación de manutención mensual del sueldo del obligado.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de la niña YARIMAR DE LOS ANGELES de 18 meses de edad , a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención, por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200,oo), del sueldo mensual que como trabajador de la Dirección Regional de salud del Estado Portuguesa, adscrito en su condición de enfermero al ambulatorio ubicado en la quebrada de la virgen, devenga el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO, titular de la cédula de identidad numero 17.004.233, ya identificado en autos, dicha retención es por concepto de obligación de manutención mensual en beneficio de la niña YARIMAR DE LOS ANGELES PEÑA LEON , todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada por la Dirección Regional de Salud con sede en la Ciudad de Guanare, en la cuenta de ahorros numero 70178570060206939, de la institución Bancaria Banfoandes.
2) Igualmente, se ordena la retención adicional para el mes de Dicicmbre de cada año, para los gastos de ropa y zapatos de la precitada niña, de la cantidad de BOLIVARES CUETROCIENTOS (Bs 400,oo) que deberán ser retenidos de los aguinaldos que le puedan corresponder al precitado ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO, por el trabajo por el desempeñado como enfermero adscrito al Ambulatorio de la Quebrada de la Virgen, y que una vez retenida esta cantidad adicional, deberá ser depositada por la Dirección Regional de Salud, con sede en la Ciudad de Guanare, en la cuenta de ahorros numero 70178570060206939, de la institución Bancaria Banfoandes.
3) Librese oficio a la Dirección regional de Salud con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria accidental



Maria Auxiliadora Delgado de Franco.