REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 672-08

PARTES:

CORTESA DEL CARMEN ROMERO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, segunda transversal, entre calles 1 y 2, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.350.697

REINALDO RAMON URQUIOLA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en EL Sector Fan Furria, al lado del dispensario, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.012.531

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 13 de Marzo del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana CORTESA DEL CARMEN ROMERO , quien manifiesta ser la madre de los niños YORGELIS REIMAR y ALEJANDRO JAVIER de 11 y 8 años de edad respectivamente, Que viven con ella, y que el padre de sus hijos es el ciudadano REINALDO RAMON URQUIOLA, y pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (BS 600, OO) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para uniformes, útiles escolares y la ropa por el mes de Dicicmbre de cada año.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 15 de Abril del 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos CORTESA DEL CARMEN ROMERO y REINALDO RAMON URQUIOLA, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención con la cantidad mensual de bolívares Cuatrocientos (Bs 400,oo) los cuales entregara a la madre de sus hijos los dias 5 de cada mes, ofrece comprar a sus hijos todos los años los útiles escolares y uniformes que necesiten para sus estudios para el mes de Agosto de cada año; para el mes de Dicicmbre de cada año ofrece hacer el gasto que sea necesario de ropa y zapatos para sus hijos los primeros 15 días de cada mes, en cuanto a las medicinas ofrece comprar a sus hijos las medicinas y gastos médicos que sena necesarios en caso de que sus hijos presenten alguna enfermedad o dolencia. En este mismo acto la madre de los niños manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de los niños en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a lo que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación , aparte de ello que se exige de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, y que cual según el articulo 262 del Código de “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CORTESA DEL CARMEN ROMERO y REINALDO RAMON URQUIOLA , en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 20 días del Mes de Abril del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria Auxiliadora Delgado de Franco