REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 674-09
PARTES:
MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinajitas, parte baja, sector la sabana, cerca de la escuela, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.209.507
MAXIMINO ANTONIO BERRIOS PACHECO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinajitas, parte alta, al lado de la parada de autobús, cerca de la farmacia, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.646.645
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento de solicitud de obligación de manutención, se inicio el día 24 de Marzo del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ , quien manifiesta ser la madre de los niños RANDIS JOSE, JACSON JOSE y LUIS OMAR BERRIOS RODRIGUEZ de 6 , 8 Y 9 años de edad respectivamente, Que viven con ella, y que el padre de sus hijos es el ciudadano MAXIMINO ANTONIO BERRIOS PACHECO, y pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,OO) mensuales, mas una cantidad proporcional los meses de Septiembre y Dicicmbre de cada año, para los gastos de uniformes, útiles, rapa y zapatos por la época Decembrina.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 16 de Abril del 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ y MAXIMINO ANTONIO BERRIOS PACHECO, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención para con sus hijos, con la cantidad mensual de bolívares SETECIENTOS (Bs 700,oo) mensuales que el padre entregara a la madre de los niños en cesta ticket en forma mensual, señala que sus hijos deben pasar un fin de semana con el y un fin de semana con la madre, y que ambos padres se comprometen que el fin de semana que cada uno los va a tener, no deben salir a fiestar , a beber licor, que deben estar pendientes de ellos, compartir, que de lunes a viernes cuando sus hijos salgan de clase pueden ir a la casa del padre de ellos, que el padre los lleve a una cuadra de la casa de los niños, que el lo que desea es que la madre de los niños no los deje solos por ir a tomar, que los atienda.. La madre de los niños por su parte manifestó en este acto: que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos en este acto. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, y que igualmente la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, y que para que se pueda homologar dicha conciliación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos de procedibilidad, tales como: que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación; aparte de ello, de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se exige para la homologación en materia de obligación de manutención. que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.
Revisado como fue el acuerdo conciliatorio a que llegaron ambos padres, observa este Juzgador que se cumple con los extremos de ley, Razones estas de hecho y de derecho que por tratarse de derechos disponibles, es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil que reza “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. , aplicables por remisión de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ y MAXIMINO ANTONIO BERRIOS PACHECO , en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 21 días del Mes de Abril del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria Auxiliadora Delgado de Franco
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