REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 679-09
PARTES:
PARTES:
PETRA DEL CARMEN DELGADO , venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Sabana de Tinajitas, cerca de la bodega petarquero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.329.085
NAZARIO GAVIER SINGER MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sabana de Tinajitas, cerca de la laguna, Municipio San Genero de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.011.819.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento por revisión de obligación de manutención, se inicio el día 01 de Abril del año 2009, mediante exposición oral que fuera formulada por ante este despacho, por la ciudadana PETRA DEL CARMEN DELGADO, quien solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria que fuera fijada en el año 2007 en contra del padre de sus hijos ciudadano NAZARIO GAVIER SINGER,MONTAÑA, en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (BS. 200, oo) mensuales, alegando que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria han cambiado, a tal efecto solicita el aumento a la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs 350, oo) mensual.
En fecha 06 de Abril del año 2009, el Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición especial de la ley, en garantía de derecho de acceso a la Justicia establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite y le da el curso de ley de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, se ordena citar a la ciudadano NAZARIO JAVIER SINGER, MONTAÑA . Se libro boleta de citación y boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.
Al folio 16, cursa boleta de citación debidamente firmada por el obligado quien fue citado en fecha 15 de Abril del año 2009.
Al folio 17, cursa actuación del tribunal, según la cual, en fecha 20 de Abril del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, comparecen al Tribunal previa citación los ciudadanos PETRA DEL CARMEN DELGADO y NAZARIO GAVIER SINGER,MONTAÑA , EL Tribunal informa a las partes del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos. Las partes luego de haber conversado con el Juez manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: “El padre ofrece aumentar la obligación alimentaria mensual a la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) mensuales , en cuanto a útiles escolares y uniformes, el padre ofrece cumplir con estos gastos en beneficio de sus hijos para el mes de Septiembre de cada año; para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, el padre ofrece cumplir con estos gastos en beneficio de sus hijos para el mes de Diciembre de cada año; en cuanto a los gastos médicos, ofrece cubrir el 50 % de este gasto en beneficio del derecho a la salud de sus hijos. La solicitante de la revisión de la obligación, manifestó en dicho acto en forma expresa, que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes, ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acto.
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención , y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, se exige que no se lesionen derechos a niños o adolescentes, y aparte de ello, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
Hecho un estudio minucioso al acuerdo a que llegaron ambos padres, se observa que se cumple con los presupuestos de procedibilidad para la conciliación y posterior homologación, la cual al ser impartida por un tribunal, le daría a la conciliación el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva , por lo que por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata de derechos disponibles, es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos PETRA DEL CARMEN DELGADO y NAZARIO GAVIER SINGER MONTAÑA en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 23 días del Mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.
La Secretaria
MARIA AUXILIADORA DELGADO DE FRANCO.
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