REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 677-09
PARTES:
JUDITH COROMOTO FERNANDEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Tinajitas, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.880.835
RASSAEL ORLANDO VALERA LINARES , venezolano, mayor de edad, domiciliado en las tinajitas , a cuatro casas de la solicitante, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.996.388
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 31 de Marzo del año 2009, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana JUDITH COROMOTO FERNANDEZ TERÁN, en representación de su hijo RAXAEL ABRAHAN VALERA FERNANDEZ, quien pide la revisión de la obligación de manutención fijada en el año 2008 al padre de su hijos ciudadano RASSAEL ORLANDO VALERA LINARES, alegando que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación de manutención han cambiado, a tal efecto pide el aumento a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) QUINCENAL.
Admitida esta solicitud en fecha 03 de Abril del año 2009 por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Citadas las partes para el acto conciliatorio, el mismo es celebrado en fecha 21 de Abril del año 2009, ambos padres comparecen al acto, se les impone del motivo del acto, el Tribunal les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones para con su hijo, después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, llegan al siguiente acuerdo: El obligado de manifiesta al Tribunal que ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) que igualmente seguirá cumpliendo con los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, y que seguirá haciendo los gastos médicos y de medicinas de su hijo en caso de presentar alguna dolencia o enfermedad,. La madre del niño por su parte manifiesta al Tribunal, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al tribunal la Homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, de común acuerdo, un conflicto de intereses, que en materia de obligación de manutención esta contemplado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, en el cual se establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a un conflicto de intereses siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos.
Y por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación , y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria por darle el carácter de cosa juzgada, homologación que es procedente por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de l a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JUDITH COROMOTO FERNANDEZ TERÁN y RASSAEL ORLANDO VALERA LINARES, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 24 días del Mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria Auxiliadora Delgado de Franco
|