REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 683-09

PARTES:

LISBETH COROMOTO PEÑA VARGAS , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Apamatal, bajando por el aserradero Arauca, diagonal al club mi refugio, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.185.077

JESUSU LEONARDO OLIVAR ANGULO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal del Barrio el Apamatal, frente a la Agencia de Festejos, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.616.386

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento de solicitud de obligación de manutención, se inicio el día 06 de Abril del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana LISBETH COROMOTO PEÑA VARGAS , quien manifiesta ser la madre de la niña LEOMARLIS OLIVAR de 2 años de edad , Que vive con ella, y que el padre de su hija es el ciudadano JESUS LEONARDO OLIVAR ANGULO , y pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (BS 300,OO) mensuales, mas una cantidad proporcional el mes de Dicicmbre de cada año, para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Una vez citadas las partes, en fecha 22 de Abril del 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos LISBETH COROMOTO PEÑA VARGAS y JESUS LEONARDO OLIVAR ANGULO, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención para con su hija, con la cantidad mensual de bolívares DOCIENTOS (Bs 200,oo) mensuales para los alimentos de la niña, ofrece igualmente comprar para su hija los estrenos de ropa y zapatos por la época Decembrina de cada año, , con relación a la medicinas igualmente el padre ofrece hacer los gastos que sean necesarios en cuanto a medicinas o médicos de presentar la niña alguna dolencia o enfermedad, y que cuando mejore su situación económica , cumplirá con una cantidad mayor y que cuando su hija comience a estudiar va a comprar le los útiles escolares y uniformes. La madre de los niños por su parte manifestó en este acto: que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos en este acto. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, y que igualmente la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, en el artículo 516 establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hija, y que para que se pueda homologar dicha conciliación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos de procedibilidad, tales como: que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación; aparte de ello, de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se exige para la homologación en materia de obligación de manutención, que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.

Revisado como fue el acuerdo conciliatorio a que llegaron ambos padres, observa este Juzgador que se cumple con los extremos de ley, razones estas de hecho y derecho que por tratarse de derechos disponibles, considera perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil que reza “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. , aplicables por remisión de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO PEÑA VARGAS y JESUS LEONARDO OLIVAR ANGULO, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 27 días del Mes de Abril del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria Auxiliadora Delgado de Franco