En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de abril del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyó en la avenida principal de la urbanización Valle Arriba, primera etapa, casa No 13 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión librado en la causa No M-2009-000473, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la ciudadana Aida Caguaripano de Reina, contra la ciudadana Belkis Dunia Mora. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado endosatario en procuración abogado José Manuel García, inscrito en el inpreabogado bajo los N°27.690, procede a notificar de su misión a la ciudadana Mora Belkis Dunia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.599.659, hábil de este domicilio, demandada en esta causa M-2009-000473. El Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera,sin que apersonare abogado alguna ni tercero interesado y siendo las 10:35 am., el Tribunal continua con la presente medida y le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración abogado José Manuel García, inpreabogado No 27.690, quien estando presente expone: Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Un juego de mueble de estructura de madera, tapizada en tela estampada, color beige, con flores y rayas, compuesto por un sofá de tres puestos con dos butacas y cojines, el perito expone:” El bien se encuentra en regular estado de conservación y se avalúa en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs 800,oo). No 2.- Un juego de comedor de madera compuesto con una mesa ovalada con cuatro sillas, con tela estampada floreada, el perito expone: EL bien se encuentra en regular estado de conservación y se avalúa en trescientos Bolívares (Bs 300,oo). No 3.- Un microonda marca LG, color blanco, modelo MS-0745B, serial 604TASW08310, funcionando, el perito expone, el bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en cien bolívares (Bs 100,oo), No 4.- Un equipo de sonido marca Samsung Sivernand, de 12000 BTU, color gris, serial no visible, el perito expone:”El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en mil bolívares ( Bs 1000,oo), No 5.- Un televisor a color marca Toshiba, modelo CF1930 serial 83931769, funcionando, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y funcionando y se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (Bs 300,oo). No 6.- Un DVD marca Parker modelo K430 serial VDK430GH02542, funcionando, el perito expone: “El bien se encuentra en regular estado de conservación y se avalúa en doscientos bolívares (Bs 200,oo). No 7.- Un televisor a color marca CCE, serial JMCC3MPVGTN38000F9, modelo HPS-275, con su respectiva mesa de dos entrepaños, el perito expone:” El Bien se encuentra en buen estado de conservación funcionando y se avalúa en cuatrocientos bolívares (Bs 400,oo). No 8.- Un equipo de sonido marca Panasonic, para cinco CD, doble casett, modelo SA-AK18, con una estructura de metal color negro, y se avalúa en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs 600, oo), es todo. En este estado el perito expone:” Todos los bienes antes señalados avaluados ascienden a la cantidad de tres mil setecientos bolívares (Bs 3700,oo) tomando en consideración su estado de conservación y funcionamiento, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: “Recibo conforme el bien mueble identificado y avaluado y en este mismo acto solicita copias certificadas de la presente actuación, es todo Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Belkis Dunia Mora, ya identificada quien estando presente expone: “Solicito que me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados preventivamente por cuanto quiero llegar a un convenido de pago y en este mismo acto propongo cancelar la deuda a razón de quinientos bolívares mensuales (bs 500,oo) hasta cubrir el monto total adeudado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración ya identificado, quien expone:” Acepto en dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados a la demandada en vista de la proposición que ha hecho en cancelar la deuda en los términos por ella expuesto, por lo que dicha proposición la materializaremos por ante el Tribunal de la causa. Así mismo como los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo aquí adeudado solicito al tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal lo acuerda de conformidad da por terminado el acto y siendo las 11:00 am,, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA DEMANDADA;
BELKIS DUNIA MORA
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
ABG. JOSÉ MANUEL GARCIA
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.
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