En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de abril del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 2:35 pm, se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la urbanización Los naranjos casa No 28 Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el Despacho de comisión No 23.334 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio por Honorarios Profesionales, sigue el ciudadano: Rafael Bastidas Rodríguez, contra el ciudadano Raúl Ignacio Herrera Mora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora abogado María Magdalena Agüero, inpreabogado No 28.731, procede a notificar de su misión a la ciudadana: Hernández Pérez Luisa Judith, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No4.605.719, hábil y de este domicilio, quien mani9festó al Tribunal ser la cónyuge del demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 3:15 pm., sin que se apersonare abogado alguno, ni tercero interesado el Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Abogada María Magdalena Agüero quien estando presente expone:“Señalo para embargar ejecutivamente un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en la urbanización los Naranjos jurisdicción del Municipio Acarigua, Distrito Páez Estado Portuguesa, la referida parcela esta distinguida con el No 28, en el documento de parcelamiento, con una extensión de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (364,50 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con parcela No 37, y en parte con la parcela No 38. Sur: En Una extensión de trece metros con cincuenta decímetros (13,50 mts) con avenida principal de los Naranjos que es su frente. Este: En una extensión de veintisiete metros (27 mts) con la parcela No 27 y Oeste: En una extensión de veintisiete metros (27 mts) con la parcela No 29 y la casa quinta sobre ella construida de una sola planta y consta de la siguientes dependencias, porche, recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una cocina el inmueble le pertenece al demandado según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez, Estado portuguesa, de fecha 10 de junio del 2008, bajo el No 8, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 10, segundo trimestre del año 2008 y en este mismo acto muestro al tribunal documento original registrado del inmueble a embargarse a los efectos videndis, y consigno copia simple del mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:”El bien inmueble esta constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida de paredes de bloque friso y pintura, piso de cemento revestido con baldosa, techo de platabanda y tejas, ventanas de macuto con protector, cerca principal de bloque y rejas de metal, puertas de madera, distribuida de la siguiente madera, un porche techado con piso de baldoso y base de concreto redondo, garaje con piso de cemento, una sala, un comedor, una sala star, una cocina, tres habitaciones, dos baños con servicios básicos, un corredor, la casa se encuentra en buen estado de conservación con todos sus servicios y se avalúa en la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs 300.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente el bien inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la urbanización Los naranjos casa No 28 Acarigua del Estado Portuguesa, con los linderos antes descritos y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado y avaluado, y solicito copia certificada de la presente actuación es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público tal como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 3:55 pm, da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Apoderada Judicial
Abg. María Magdalena Agüero
La Notificada
Luisa Hernández Perez
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.