En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28) de Abril del 2009, siendo las 9:20 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un local comercial ubicado en la calle 6 entre avenidas 27 y 28 edificio “Joaquina” de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 3633/008, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la ciudadana: Joaquina Martínez de Sánchez, contra la cooperativa “Sol Naciente 54 RL”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial abogado Hermes Agustín Sánchez facilito el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal constató que en el mismo no existe bienes ni personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 6 entre avenidas 27 y 28 edificio “Joaquina” de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte Entrada garaje del edificio; Sur: Local comercial marcado (a) ocupado por la persona jurídica Cybee Esspres; Este: Patio garaje y Oeste: Calle 6 que es su frente, libre de bienes y personas libre de bienes y personas y en este mismo acto me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada por cuento en el inmueble no existen bienes para embargar, es todo. Visto lo expuesto por el apoderado actor, el Tribunal lo acuerda de conformidad deja la medida abierta y da por terminado el acto. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO ACTOR;
ABG. HERMES CASTAÑEDA
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.