República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanarito Veintidós de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°
En el día de hoy, Veintidós de Abril de Dos Mil Nueve, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM) se trasladó y constituyó la Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado: Ana Dolores Orozco de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.728.835 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8677, y la Secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Chepuaponte, Vía La Hoyada , Casa N° 52, Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa en compañía del Abogado: Juan Francisco barrios Miliani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.044.051 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.897; a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conferida en el Juicio Civil N° 82-31-2.008, seguido por Banfoandes Banco Universal, contra el ciudadano; José Antonio González Ibáñez, el cuál decretó Medida de Secuestro sobre un vehículo marca Hummer H3, Modelo H3, Placa: KBU.06X, Año: 2.007, Color: Vinotinto, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 5GTDN13E678161487; Serial del Motor: 5CIL, Uso: Particular, Tipo Sport Wagon. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana: Emiliana Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.369.472, quien se encuentra presente en el Inmueble donde se constituyó el Tribunal. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los Efectivos de la Policía del Municipio Guanarito, ciudadanos: José Margarito Rivero , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.646.799 Agente y Jairo Manuel Martínez Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.260.335 Agente. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Practico ciudadano:
Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Ingeniero Agrónomo, se le concede el derecho de palabra y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con el mismo. En este estado una vez trasladado y constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el lugar señalado por el Tribunal Comitente a fín de practicar Medida de Secuestro, contenida en Despacho recibido del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Hummer H3. Modelo H3, Placa KBU 06X, Año: 2.007, color: Vinotinto, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 5GTDN135678161487; Serial de Motor: 5 CIL, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, se notificó a la ciudadana Emiliana Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.369.472 a quien se le informó sobre el objeto de la presencia del Tribunal en el lugar. El Tribunal en este acto deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente Medida de Secuestro ya plenamente identificado no se encuentra en el sitio, señalado por el Tribunal Comitente, por lo que no se puede practicar la Medida acordada en virtud de que no se encuentra el bien en el sitio señalado. En este estado se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante Banfoandes Banco Universal Abogado Juan Francisco Barrios Miliani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.044.051 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.897 quien expone: en virtud de las dificultades presentadas para la practica de la Medida, solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza que oficie al Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre del Estado Portuguesa, a los fines de que se ordene la retención del vehículo objeto de la Medida de Secuestro a los fines de garantizar la practica de la misma. Vista y oída la solicitud de la parte actora y a los fines de dar garantía y cumplimiento a la Medida de Secuestro acordada por el Tribunal Comitente este Juzgado Ejecutor lo considera procedente y lo acordará por auto separado, en tal sentido se oficiará al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Portuguesa, donde se notificará la retención del vehículo a los fines de practicar la Medida de Secuestro acordada por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal ordena regresar a su Sede siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.. La Juez Ejecutor (L.F.S) Ana O Gómez. Parte actora (fdo) Juan Barrios. Practico (fdo) firma ilegible. Notificada (fdo). Emiliana Pérez. Efectivos de la Policía (fdos) Firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.
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