REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : PP21-L-2007-000747

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que la última actuación realizada por la parte actora fue una diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2007 requiriendo que el cartel de notificación se remitiera por correo especial, en consecuencia se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (1) año y cinco (5) mes sin que el demandante haya realizado alguna otra actuación en este expediente tendiente a procurar la notificación de la empresa accionada, todo ello en razón que la misma no se ha materializado por cuanto la en la dirección aportada por los accionantes en el escrito libelar no está funcionando la empresa Proyectos y Construcciones Varol C.A, existiendo así una notable inactividad procesal por ésta que impide la prosecución del proceso.
Así las cosas, es imperioso para este Tribunal hacer mención a la normativa procesal que rige la materia, al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).

En ese orden de ideas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda incoada por los ciudadanos Angel Lucidio Martinez, Julio Mujica y Domindo del Carmen Martinez contra Proyectos y Construcciones Varol C.A, en conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES QUERO

NJQ