REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2008-000257
ASUNTO : PP21-L-2008-000257


PARTE ACTORA: HUMBERTO RAFAEL GAUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRUNILDE GAUNA
PARTE DEMANDADA: CADAFE COMPAÑIA ANONIMA DE ADMISNITRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy, 15 de abril de 2009, siendo las 11:30 am, comparecen a la sede de este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral el ciudadano HUMBERTO RAFAEL GAUNA LAPLACELIERE, en su condición de demandante, titular de la cedula nro 4.536.096, debidamente representado por su apoderada judicial de la parte actora abogado BRUNILDE GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.518, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte accionada abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número 16.867.396, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.094, quienes previamente por diligencia solicitaron adelantar la audiencia preliminar pautada para el día 16 de abril de 2009, por cuanto la accionada ya posee el instrumento bancario contentivo de la cantidad de dinero ofrecida por ésta y acordada por la apoderada judicial de la parte actora. Ahora bien, este Tribunal acordó lo solicitado y se le dio inicio a la audiencia preliminar, y procede a otorgarle el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien manifiesta que, en este acto ofrece el pago del Acuerdo efectuado entre las partes en fecha 26 de febrero de 2009, tal como cursa en acta de audiencia cursante al folio 55 y 56 del expediente, el cual comprende el pago de la indemnización establecida en el informe pericial realizado por el Instituto de Prevención de Salud de los Trabajadores (INPSASEL), por un cantidad de dinero que asciende a cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 54.771,90), tal como se observa en el instrumento bancario no endosable signado con el número 98433437 de fecha 01 de abril de 2009, girado en contra de la cuenta corriente número 00030065990001023269 del Banco Industrial, a nombre del ciudadano actor Humberto Gauna. En este estado, ciudadano HUMBERTO RAFAEL GAUNA LAPLACELIERE, de acuerdo con el monto ofrecido por la representación de la parte patronal; y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado por la cantidad de cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 54.771,90), a su entera y total satisfacción, por lo que declara que la empresa CADAFE COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (ELEOCCIDENTE) nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, extendiéndole amplio y total finiquito; ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la empresa por la indemnización por enfermedad ocupacional, y por último solicita a esta juzgadora se sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA