REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000002
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE JUÁREZ TORRES
PARTE DEMANDADA: AVIPO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIBI ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de despacho de hoy, 16 de abril de 2009, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente el ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-10.141.495, asistida por el abogado GUSTAVO JUAREZ titular de la cédula de Identidad No. V- 10.638.726, en su condición de PARTE ACTORA, e igualmente comparece la apoderada judicial de la empresa ADMINISTRACIÓN VIAL DE PORTUGUESA C.A (AVIPO), debidamente representado por la abogada LIBI LINDSAY ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 15.415.515, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, el cual presenta en original conjuntamente con copias simples para que sean confrontadas a efecto vivendi; quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines que considere la posibilidad de realizar inmediatamente un acto conciliatorio, en virtud de que la empresa anteriormente prenombrada asumirá en forma integra la acreencia que posee tanto AVIPO como la O.N.G La Milagrosa, y así dar cumplimiento a lo condenado a pagar por el Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Seguidamente, oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza el acto inmediatamente, en ocasión a la comparecencia de ambas partes en el Tribunal. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, y manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases del acto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, AVIPO, asumiendo la acreencia en forma integra de las obligaciones laborales generadas al ciudadano Ricardo Colmenarez ofrece en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), los cuales cubren los conceptos condenados a pagar en sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, relativo a la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos generados durante la relación laboral que existió entre las partes, intereses moratorios e indexación, lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.391,87), adicionando una bonificación tendiente a cubrir cualquier cantidad adicional que surgiere en ocasión a la relación laboral, tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la sentencia proferida por el órgano jurisdiccional. SEGUNDA: En este estado el ciudadano RICARDO ANTONIO COLMENAREZ, parte actora en el presente asunto manifiesta frente a la Jueza, una vez oído el ofrecimiento efectuado por el representante judicial de la accionada que se encuentra conforme con el monto de dinero ofrecido y con las circunstancias de hecho y de derecho conversadas en este acto, y por tanto acepta el pago ofrecido. TERCERA: Es así como la parte demandada procede a entregarle al extrabajador la suma de de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo) según cheque Nº 10950066, girado contra la cuenta corriente número 00070059280000005893, perteneciente al Banco Banfoandes, instrumento no endosable a nombre del ciudadano Ricardo Colmenarez, con fecha 15 de abril de 2009; solicitando además la devolución del instrumento bancario consignado por su representada en anterior fecha, signado con el número 0001929 del Banco Provincial a nombre del trabajador por la cantidad de dos mil ciento noventa y seis bolívares (Bs.2.196,oo) CUARTA Es entendido entre las partes que con el monto de dinero otorgado, es el más amplio y total finiquito, liberándo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de las demandadas, en ocasión al cumplimiento de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 25 de febrero de 2008. QUINTA En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por ninguno de los conceptos sentenciados, discriminados en el escrito presentado, extendiéndole amplio y total finiquito; y por último ambas partes piden a esta juzgadora se sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago. De igual forma ordena la devolución del instrumento bancario consignado por AVIPO en fecha 14 de agosto de 2008 y se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES
EL ACTOR

EL ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA.


En este mismo acto, la apoderda judicial de la parte demandada declara haber recibido signado con el número 0001929 del Banco Provincial a nombre del trabajador por la cantidad de dos mil ciento noventa y seis bolívares (Bs.2.196,oo).

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA ACCIONADA.


LA SECRETARIA