REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000927
ASUNTO : PP21-L-2007-000927


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE ACTORA: GERLY RAFAEL PERALTA VARGAS
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ PORTUGUESA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEON PEREZ
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
MOTIVO: INCLUSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, tres (3) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, y del tercero llamado a la causa INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por medio de representante legal o judicial alguno. Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia en este acto, de la apoderada judicial de la parte accionada abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ titular de la cedula de identidad número 7.458.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309. Ahora bien, una vez certificada la comparecencia de los presentes a la audiencia preliminr, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en atención a la incomparecencia del actor, aplica forzosamente las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el proceso.
Contra la presente decisión se oirá apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha. Y así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve. (2009)
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES Q.

LA PARTE DEMANDADA