REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000092
ASUNTO : PP21-L-2009-000092

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2009, a las 02:30 P.m. comparecen voluntariamente a la sede de este Tribunal, el ciudadano actor GELBIAL ANTONIO SEQUERA, titular de la cédula de identidad número 1.129.404, debidamente representado por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, inscrito en el Inpreboagado bajo el número 102.901, y por el abogado GONZALO M. DIAZ ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.957, representante del ciudadano demandado Rui Lun Zheng Chang, titular de la cédula de identidad número 13.715.229, a los fines de solicitar se habilite el tiempo necesario para dar inicio a la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto requieren de la mediación de la Juez para finiquitar el presente procedimiento. Ante tal petición, la Juez acordó lo requerido e iniciado el acto, le indica a los presentes cómo se va realizar la referida audiencia, y continúan las conversaciones iniciadas en la anterior audiencia a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio. Seguidamente, una vez verificados cada uno de los puntos establecidos en el escrito libelar, y revisados los medios probatorios consignados por cada una de las partes, éstas merced a las sugerencias y habilidades mediadoras de la Juez deciden efectuar una transacción, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El representante legal de la parte demandada reconoce en este acto los hechos libelados, referidos a la existencia de la relación laboral entre las partes la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, no obstante manifiesta que el trabajador no está amparado en la Convención Colectiva de los trabajadores de la construcción y maquinarias pesada, y en estos términos reconoce frente a la Juez la acreencia que tiene su representada a favor del actor por los conceptos requeridos, a saber antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnización por despido injustificado tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que revisados los cálculos exhaustivamente con anuencia de la parte actora le hacen saber a la juez que existe a favor de éste, y por tanto ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por todos los conceptos laborales reclamados, a los fines de cubrir las acreencias debidas con el actor y que su representada está dispuesto al pago de la mencionada acreencia en la presente fecha si el ex trabajador acepta lo ofrecido. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente el ciudadano demandante Gelbial Antonio Sequera, la juez a los fines de verificar la certeza de los alegatos expuestos anteriormente por el representante de la empresa accionada, le preguntó ¿si acepta la cantidad de dinero ofrecido, y que si reconoce que no está amparado por la Convención Colectiva de los trabajadores de la construcción? y al respecto, éste le respondió que efectivamente lo dicho por la empresa es cierto, y reconoce que no está amparado por la Contratación Colectiva, manifestándole a la Juez su conformidad con el monto ofrecido, a saber la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), monto de dinero que satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee el accionado en las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales reclamados, por tanto aceptan el monto de dinero ofrecido, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la accionada corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto un cheque signado con el número 20-35264558 girado en contra de la cuenta número 0151-0137-77-1053003732 de feha 08-04-2009, a nombre del ciudadano actor, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar en contra del ciudadano demandado, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Y ordena el cierre y archivo del asunto y librar el oficio a la Coordinación Judicial. De igual forma, ordena expedir una copia certificada del presente instrumento a cada una de las partes. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia Lopez Carieles Abg° Naydalí Jaimes Quero.

El actor

El apoderado judicial de la parte actora


El apoderado judicial de la parte demandada.


En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas acordadas.


La Secretaria,