CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL 1
GUANARE

Guanare, 01 de Abril de 2009

Causa N° 1C-476-09

Imputado: FRANKLIN STANLIN PORRAS GARMENDIA

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: CONTRA LAS PERSONAS

Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensor: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ C, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSÉ VARGAS ARROYO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha Veinte (20) de Marzo de 2009, a las Diez (10:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios DTGDO. LUIS RAFAEL TORRES, AGTE. EDWIN VARGAS Y MARÍA RIVILLAS, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando recibieron una llamada vía radiotransmisor, informándoles que en la avenida Unda, frente al Licio José Vicente de Unda, de esta ciudad, había un grupo de estudiantes manifestando de manera violenta, al llegar al lugar observaron a un grupo de estudiante lanzando piedras y botellas, quienes al notar la presencia de la comisión policial arremetieron contra éstos logrando lesionar al funcionario EDWIN VARGAS ARROYO en la mano derecha, por lo que los funcionarios aprehendieron a unos de ellos quien quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue traslado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

1.- Acta de Policial de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) TORRES LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.578, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Especial (Folio 01 de las Actas) el cual expone lo siguiente: “Siendo las 09:20 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-546, en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP) Vargas Edwin y AGTE. (PEP) Rivillas María, cuando recibimos una llamada radio transmisor, informando que en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, se encontraba un grupo de estudiante presuntamente de esa casa de estudio, manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraban un grupo de estudiante lanzando objetos contundentes impactando en la mano derecha uno de los objetos contundentes al funcionario AGTE (PEP) Vargas Arroyo Edwin José, en virtud de esto procedimos a repeler la acción violenta de los presuntos estudiantes, mientras que los mismos continuaron atacando la comisión con objetos contundentes y emprendieron una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos logrando capturar un (01) adolescente, el cual vestía uniforme de estudiante mono azul y franela gris, inmediatamente procedimos amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística, posteriormente le solicitamos la documentación personal de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente trasladándolo posteriormente hasta la comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley, una vez allí procedimos amparados en el articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarnos con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres quien a su vez giro instrucciones que el adolescente detenido conjuntamente con el funcionario lesionado fueron remitidos al medico Forense para la respectiva evaluación y que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso.

2.- Declaración del ciudadano VARGAS ARROYO EDWIN JOSÉ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-87, soltero, agente de seguridad y orden público, portador de la cédula de identidad N° V-17.305.258 (Folio 04 de las actas) quien manifestó lo siguiente: “Siendo las 09:20 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-546, en compañía de los funcionarios DTGDO. (PEP) TORRES LUIS RAFAEL Y AGTE. (PEP) RIVILLAS MARÍA, cuando recibimos una llamada radio transmisor, informando que en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, se encontraba un grupo de estudiante presuntamente de esa casa de estudio, manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraban un grupo de estudiante lanzando objetos contundentes (Piedras y Botellas), los mismos al notar nuestra presencia comenzaron a lanzarnos objetos contundentes, en ese momento sentí un fuerte golpe en mi mano derecha, en virtud de esto procedimos a repeler la acción violenta de los presuntos estudiantes, mientras que los mismos continuaron atacando la comisión con objetos contundentes y emprendieron una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos logrando capturar un (01) adolescente, el cual vestía uniforme de estudiante mono azul y franela gris, inmediatamente procedimos a realizarle una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le solicitamos la documentación personal quedando identificado de la siguiente manera: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos, trasladándolo posteriormente hasta la comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley, una vez allí procedimos a comunicarnos con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres quien a su vez giro instrucciones que el adolescente detenido conjuntamente con el funcionario lesionado fueron remitidos al medico Forense para la respectiva evaluación y que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística, para continuar con las investigaciones pertinentes. Es todo.-

3.- Declaración de la ciudadana RIVILLAS COGOLLO MARIA DEL PILAR, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.784, (Folio 05 de las actas), y en consecuencia expone: “Siendo las 09:20 horas de la mañana, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-546, en compañía de los funcionarios DTGDO. (PEP). TORRES LUIS RAFAEL y AGTE. (PEP). VARGAS EDWIN, cuando recibimos una llamada radio transmisor, informando que en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, se encontraba un grupo de estudiante presuntamente de esa casa de estudio, manifestando de manera violenta, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar una vez allí observamos que efectivamente se encontraban un grupo de estudiante lanzando objetos contundentes, (piedras y Botellas) los mismos al notar nuestra presencia comenzaron a lanzarnos objetos contundentes impactando en la mano derecha uno de los objetos contundentes al funcionario AGTE. (PEP) Vargas Arroyo Edwin José, en virtud de esto procedimos a repeler la acción violenta de los presuntos estudiantes, mientras que los mismos continuaron atacando la comisión con objetos contundentes y emprendieron una veloz huida, por lo que procedimos a perseguirlos logrando capturar un (01) adolescente, el cual vestía uniforme de estudiante mono azul y franela gris, inmediatamente procedimos a realizarle una inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le solicitamos la documentación personal quedando identificado de la siguiente manera (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido procedimos a imponerlo de sus derechos, trasladándolo posteriormente hasta la comisaría Los Próceres para continuar con el proceso de Ley, una vez allí procedimos a comunicarnos con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, informándole del caso, quien posteriormente hizo acto de presencia en la Comisaría Los Próceres quien a su vez giro instrucciones que el adolescente detenido conjuntamente con el funcionario lesionado fueron remitidos al medico Forense para la respectiva evaluación y que el caso fuera remitido hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalística, para continuar con las investigaciones pertinentes. Es todo.-

4.- Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario Detective EDDY GRATEROL, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare (Folio 08 de las Actas).

5.- Informe Médico Forense de fecha 20-03-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 13 de las actas), practicado al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), Fecha de hecho: 20-03-2009, Fecha de examen: 20-03-2009, Traumatismo craneoencefálico, leve, observándose discreto edema en región occipital. Manifiesta cefalea, Zona equimótica en cara anterior del cuello, Traumatismo torazo-abdominal cerrado no complicado, Estado general: Buenas condiciones, Tiempo de Curación: 04 días, Privación de ocupación: No, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastornos de funciones: No, Cicatrices: No, Carácter: Leve. Es todo.-

6.- Informe Médico Forense de fecha 20-03-2009, suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 13 de las actas), practicado al ciudadano: EDWIN JOSÉ VARGAS ARROYO, de 22 años de edad, cédula de identidad V-17.305.258, Fecha de hecho: 20-03-2009, Fecha de examen: 20-03-2009, Paciente Diestro con: Traumatismo de dorso de mano derecho, observándose equimosis escoriada en tercio parietal de 3er, 4to y 5to dedo se observa edema, Movilidad conservada, Radiológicamente no hay lesiones ósea, Estado general: Buenas condiciones, Tiempo de curación: 07 días salvo complicaciones, Privación de ocupación: 03 días, Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastornos de funciones: No, Carácter: Leve. Es todo.-


SEGUNDO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario actuante DTGDO. (PEP) TORRES LUIS RAFAEL, manifiesta en el Acta Policial, que se presentaron en la avenida Unda de esta ciudad, frente al Liceo José Vicente de Unda, donde había un grupo de estudiantes lanzando piedras y botellas, resultando lesionado el funcionario EDWIIN JOSE VARGAS ARROYO en la mano derecha logrando la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, no se logró determinar en el transcurso de la investigación si el adolescente aprendido fue el responsable de las lesiones causadas al ciudadano EDWIN JOSÉ VARGAS ARROYO, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación del prenombrado adolescente en la comisión del hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del adolescente antes mencionado.
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TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: EDWIN JOSÉ VARGAS ARROYO.

Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Un (01) día del mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza de Control N° 1,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,


Abg. TANIA RIVERO.

Causa N° 1C-476-09
Asistente Judicial Olga Oliva