REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 14 de Abril de 2009
Años 198° y 150°



Causa Nº: 1C-453-08

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Morillo Jiménez Miguel Angel

Delito: Lesiones Intencionales Leves

Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal: Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29/09/2008, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29/09/2008, se homologó la conciliación realizada entre las partes, pactándose a tal efecto las siguientes condiciones: UNICA: la obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de cancelar a la victima la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) de la siguiente forma: Cien Bolívares (Bs. 100) en el acto de la firma de la conciliación y once (11) cuotas de Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 63.63), por lo que se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecida en su artículo 564.


En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciertamente en fecha 29/09/2008 se suspendió el lapso a prueba y se le impuso al adolescente la obligación de cancelar la cantidad de ochocientos (Bs 800) bolívares a la víctima, y constatada la causa se verificó que el adolescente canceló las 11 cuotas y es por esto que da por cumplida la obligación y en consecuencia el Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Por su parte el Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha quien haciendo uso de la misma expuso: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), producto de la suspensión del proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses y visto el cumplimiento de la obligación pactada por parte de mi representado, es por ello que esta defensa se adhiere al petitorio del Ministerio Publico por encontrarse ajustada a derecho de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el sobreseimiento definitivo”.

Impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “no quiero declarar”.

SEGUNDO:


Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente Imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


TERCERO:


Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Nueve.


La Jueza de Control N° 1,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero






EXP: 1C-453-08
Asistente Judicial: Aidee*