REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 19 de Abril de 2009
Años 198° y 150°


Solicitud Nº:1CS-810-09

Imputados:(IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY)

Victima:Andrade Guédez Freddy Ramón

Delito:Robo Agravado

Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Fiscal:Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C.

Defensor Público:Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplique el procedimiento ordinario y se decrete la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible precalificado como Robo Agravado, cometido en perjuicio del ciudadano Andrade Guédez Freddy Ramón, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández C., quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 17 de Abril de 2009, siendo las 12:45 pm, en la Plaza Henry Pitier, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 17 y 18, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, cuando se le acercaron tres sujetos uno de ellos portando un arma de fuego con la que lo amenazaron de muerte y lo despojaron de un maletín de tela de color negro con letras estampadas donde se lee Reebook, un bolo tipo Koala contentivo de tres teléfonos celulares (uno marca Motorola, modelo Racer, color negro, otro marca Huawei, modelo C2206, color gris y otro marca LG, modelo MX275, color gris y plateado), la cantidad de 200 bolívares, una cadena plateada y la cartera con sus documentos personales, y salieron corriendo del lugar hacia la avenida Simón Bolívar en sentido hacia el barrio Nuevas Brisas.
En ese momento iba pasando una comisión de la Comandancia General de Policía integrada por los funcionarios C/2DO. ROGER JOSÉ GUÉDEZ y AGTE. YELITZA CAROLINA ACUÑA, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por ese sector, y la victima les hizo del conocimiento lo sucedido, por lo que se dirigieron en dirección al Barrio Nuevas Brisas, donde observaron a tres personas con las características similares a las aportadas por ésta, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón una arma de fabricación casera de las denominadas Chopo, calibre 357mm, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo del lado izquierdo se le encontró una cadena de plata, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), así mismo se le incautó al otro identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), un bolso de color negro y gris, un koala de color negro contentivo de tres teléfonos celulares (uno marca Motorola, modelo Racer, color negro, otro marca Huawei, modelo C2206, color gris y otro marca LG, modelo MX275, color gris y plateado), y la cantidad de 120 bolívares, y finalmente procedieron a identificar al tercero como: JONATHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ PERDOMO, de 19 años de edad, a quien se le incautó un maletín de tela de color negro con la letras estampadas donde se lee Reebook, contentivo de documentos propiedad de la victima, posteriormente fueron trasladados conjuntamente con los objetos recuperados hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Denuncia Común de fecha 17/04/2009 interpuesta ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Los Proceres” de esta ciudad, por el ciudadano Andrade Guédez Freddy Ramón, quien expuso: “Como la 12:45, hora de la tarde aproximadamente, Yo venía por la Plaza Henry Pitier, cuna en la esquina de la referida plaza, me interceptaron, tres adolescente bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego me despojaron de mis pertenencia, tales como un maletín de tela, de color negro con letras estampadas donde se lee Reebook, un koala y dentro del mismo tres (03) teléfono celulares de diferentes marcas y la cantidad de 200, bolívares Fuertes, una cadena de plata, una cartera con documentos varios, uno de ellos es de color de la piel moreno, estatura alto, y vestía Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro es de color de piel moreno claro estatura baja vestía una camisa beige, pantalón azul oscuro este portaba un arma de fuego, el otro es de color de la piel moreno y vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul, y salieron en veloz huida hacia la avenida simón Bolívar, buscando el Barrio Nuevas Brisas, cuando ese momento venia una comisión de la Policía y Participe de los hechos. Es todo”. Folio 02 de las actas.

2. Acta Policial de fecha 17/04/2009, suscrita por el Funcionario C/2do. (PEP) GUÉDEZ GIL ROGER JOSÉ, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la brigada comunitaria, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad es específicamente por la avenida simón Bolívar frente a la carnicería la Malagueña a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) Hernández Acuña Yelitza Carolina, cuando en ese momento se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.646 de profesión Estudiante, residenciada en la avenida 01 casa 7-55 Barrio La comunidad Vieja, manifestándonos que había sido victima de robo por parte de tres adolescente, que bajo amenaza con una presunta arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencia y que los mismo Vestían Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro una camisa beige, pantalón azul oscuro, y el otro vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul nos manifestó que los mismo salieron en veloz huida por la avenida simón bolívar buscando hacia el Barrio Nuevas Brisas, de inmediato procedimos a realizar el recorrido cuando en ese momento avistamos a tres adolescente con la mismas características, y esto al ver la Presencia Policial Mostraron una actitud Nerviosa, procedimos a darle la Voz de alto, y exigiéndole que exhibiera lo que cargaba, dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, siendo caso omiso, acto seguido y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección de persona y articulo 126 del C.O.P.P. donde se le encontró en su poder al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY)de esta ciudad, a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, una arma contundente de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego (chopo) calibre 357mm color oxido, con cacha de madera color marrón dentro del mismo un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado izquierdo una cadena de metal de color plateada, al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), se encontró en su poder un bolso de color azul con negro y gris, con letras estampadas New Way (NW), dentro del mismo un suéter de color beige con negro con letras y números estampados, de marca Radical (action), un koala de color negro dentro del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características primero (01) teléfono celular marca LG, modelo MX275, serial Nro 803KPUU0191662, de color gris con negro, con sus respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, segundo (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC1732316341, con su respectiva Batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03)z teléfono marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, la cantidad de seis (06) billetes de veinte de moneda de circulación nacional, con los siguientes seriales E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598, A44912466, un (01) billete de cincuenta de moneda de circulación nacional con el siguiente serial A64594253, propiedad del ciudadano: Freddy Ramón Andrade Guédez donde le encontré de ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMOS JONATHAN ALEXANDER, de 19 años de edad, FN: 11/811/89, CIV-21.161.514, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Nuevas brisas calle 33 cerca de la Escuela casa S/N, hijo de Yraima Rodríguez (viv), a quien agente Hernández Acuña Yelitza Carolina le encontró en su poder un (01) maletín de tela con sierres, de color negro con letras estampadas REEBOOK, dentro del mismos con documentos varios, también propiedad del ciudadano agraviado, de inmediato procedimos a imponerlos de sus derecho constitucionales como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la L.OPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a los adolescentes y al ciudadano con lo incautado y de acuerdo, hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P., en comunicarnos vía telefónica con los ciudadana Abg María Alejandra Fernández Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público…Es todo”. Folio 03 de las actas.

3. Acta de entrevista de fecha 17/04/2009 rendida por la funcionaria AGTE. (PEP) Hernández Acuña Yelitza Carolina: “Siendo las 12:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad es específicamente por la avenida simón Bolívar frente a la carnicería la Malagueña a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario C/2do. (PEP) GUÉDEZ GIL ROGER JOSÉ, cuando en ese momento se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.646 de profesión Estudiante, residenciada en la avenida 01 casa 7-55 Barrio La comunidad Vieja, manifestándonos que había sido victima de robo por parte de tres adolescente, que bajo amenaza con una presunta arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencia y que los mismo Vestían Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro una camisa beige, pantalón azul oscuro, y el otro vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul nos manifestó que los mismo salieron en veloz huida por la avenida simón bolívar buscando hacia el Barrio Nuevas Brisas, de inmediato procedimos a realizar el recorrido cuando en ese momento avistamos a tres adolescente con la mismas características, y esto al ver la Presencia Policial Mostraron una actitud Nerviosa, procedimos a darle la Voz de alto, y exigiéndole que exhibiera lo que cargaba, dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, siendo caso omiso, acto seguido y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección de persona y articulo 126 del C.O.P.P. donde se le encontró en su poder al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, una arma contundente de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego (chopo) calibre 357mm color oxido, con cacha de madera color marrón dentro del mismo un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado izquierdo una cadena de metal de color plateada, al adolescente,(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), se encontró en su poder un bolso de color azul con negro y gris, con letras estampadas New Way (NW), dentro del mismo un suéter de color beige con negro con letras y números estampados, de marca Radical (action), un koala de color negro dentro del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características primero (01) teléfono celular marca LG, modelo MX275, serial Nro 803KPUU0191662, de color gris con negro, con sus respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, segundo (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC1732316341, con su respectiva Batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03)z teléfono marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, la cantidad de seis (06) billetes de veinte de moneda de circulación nacional, con los siguientes seriales E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598, A44912466, un (01) billete de cincuenta de moneda de circulación nacional con el siguiente serial A64594253, propiedad del ciudadano: Freddy Ramón Andrade Guédez y al ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMOS JONATHAN ALEXANDER, de 19 años de edad, FN: 11/811/89, CIV-21.161.514, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Nuevas brisas calle 33 cerca de la Escuela casa S/N, hijo de Yraima Rodríguez (viv), a quien agente Hernández Acuña Yelitza Carolina le encontró en su poder un (01) maletín de tela con sierres, de color negro con letras estampadas REEBOOK, dentro del mismos con documentos varios, también propiedad del ciudadano agraviado, de inmediato procedimos a imponerlos de sus derecho constitucionales como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la L.OPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a los adolescentes y al ciudadano con lo incautado y de acuerdo, hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P., en comunicarnos vía telefónica con los ciudadana Abg María Alejandra Fernández Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público…Es todo”. Folio 07 de las actas.

4. Acta de Investigación Penal de fecha 17/04/09, suscrita por el funcionario T.S.U. LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la funcionaria Agente (PEP) Hernández Acuña Yelitza, adscrita a la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 445, de fecha 17-04-2009 emanado de dicha dependencia policial; donde remiten de detenido previo conocimiento de la Fiscalía segunda del Ministerio Público al ciudadano Rodríguez Perdomo Jonathan Alexander, así mismo remiten detenidos previo conocimiento de la Fiscalía Quinta de este Circuito Judicial a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), quienes fueron detenidos por comisión de la policía local… de la misma manera remiten como evidencias los objetos recuperados propiedad de la victima de este caso y el arma de fabricación casera a objeto de que sean sometidas a las experticias correspondientes…Es todo. Folio 11 de las actas.

5. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-132 de fecha 17/04/2009, realizada por el Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al material suministrado consistente en: 1) Un instrumento corta por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera; 2) Las características de la bala suministradas es sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 357, todas las inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee “CAVIM .357”; 3) Una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético colores negro y azul, con inscripciones identificativas donde se lee “NEW WAY”; 4) Una Franela tipo Chemisse, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales de colores beige; 5) una (01) pieza comúnmente denominado Koala, bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético color negro sin inscripciones identificativos; 6) Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo RACER, serial número BDADDR:00192CB89CE5, confeccionado en material sintético de color negro, con su respectivo teclado alfanumérico; 7) Un (01) Teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C2205, serial número CE9WCC1732316341, confeccionado en material sintético de color gris dos tonos con su respectivo teclado alfanumérico; 8) Un (01) Teléfono móvil celular, marca LG, modelo MX275, serial número 803KPUU0191662, confeccionado en material sintético de color gris y plateado, con su respectivo teclado alfanumérico; 9) Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BIOLIVARES, su color predominante es el Verde, apreciándose en al anverso la imagen de SIMÓN RODRIGUES; en el reverso la imagen del “OSO FRONTINO Y EL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA”; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” signado con el siguiente serial: A64594253; los ejemplares se hallan en buen estado de conservación; 10) Seis (06) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, su color predominante es el Rosado, apreciándose en al anverso la imagen de LUISA CACERES DE ARISMENDI; en el reverso la imagen del la TORTUGA CAREY y MONTAÑAS DE MACANAO PARQUE NACIOMNAL; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” signados con los siguientes seriales: E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598 y A44912466; 11) Un (01) maletín elaborado en material sintético de color negro, provisto de un sistema de cierra, en la parte superior, con dos asas elaboradas del mismo material, para sujetarlo, presenta en su interior veintiséis, hojas elaboradas en papel vegetal con manuscritos varios, las piezas es encuentra en buen estado de conservación; Conclusiones: La pieza descrita en el numeral 01, es un artefacto con características muy parecidas a un arma de fuego tipo escopeta y de llegar a percutir una bala, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, para recibo y llamadas, también realizar mensajes de texto. Es de hacer notar que dichos equipos se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de servicios y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé. La pieza antes mencionada es devuelta a la Comisión de la Policía Local del Estado Portuguesa, al mando del cabo segundo Guedez Roger TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.011.012. Es todo. Folios 15 y 16 de las actas.

6. Inspección de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios Salas Bartolomé y Elio Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 12 ENTRE CALLE 17 Y 18, DEL BARRIO CEMENTERIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 19 de las actas.

SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández C., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 17 de abril de 2009 en La Plaza Henry Pittier, ubicada en el Barrio El Cementerio, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, precalificando los hechos ocurridos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Ramón Andrade Guédez, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa, solicitando sean oídos conforme al artículo 542 de la Ley Especial, y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida de detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa y por último solicitó copia fotostática de la presente acta y de los folios 11, 15, 18 y 19 de las actuaciones.

Se impuso a los Adolescentes Imputados (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar, contestando cada uno por separado “su deseo de no declarar

Concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública abogado Luis Alberto Arocha, expuso: “Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mis defendidos esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación procede a invocar el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad y en relación a la solicitud de privación de libertad peticionada por el Ministerio Público, la defensa solicita se declare sin lugar teniendo en consideración la parte in fine del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le ratifico que se decrete sin lugar la medida de privación”.

Otorgado el derecho de palabra a la representante legal del lo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), ciudadana Marcela Flores manifestando lo siguiente: “Mi hijo vive en el Barrio Nuevas Brisas con su abuela que es mi mama y ella lo acompaña y es el único que le da a ella.

De la misma manera se concedió el derecho de palabra a lo representante legal del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY), ciudadana María Mejías manifestando lo siguiente: “El vive conmigo y yo trabajo y el queda en la casa, el se va para la abuela y yo llego es en la tarde, instándole la Juez a que hable con su hijo para que continúe los estudios y respondió que si ha hablado. Es todo”.

Haciendo uso de su derecho de palabra la víctima ciudadano Freddy Andrade Guédez expuso: “Con respecto al joven del lado de acá (señalando al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)), fue quien me puso el chopo para despojarme de mis pertenencias y ellos están en el derecho de regenerarse y que se les de la oportunidad para que rehagan su vida pero está comprobado que ellos fueron los que me atracaron y me hicieron todo lo que me hicieron. Es todo”

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido el 17 de Abril de 2009, en la Plaza Henry Pitier, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 17 y 18, Guanare Estado Portuguesa, pre calificado por la Vindicta Pública como Robo Agravado, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), quienes fueron aprehendidos a poco tiempo de haberse cometido el hecho, por los funcionarios C/2DO. (PEP) ROGER JOSÉ GUÉDEZ y AGTE. (PEP) YELITZA CAROLINA ACUÑA, según acta policial de fecha 17/04/2009. Así mismo, se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Andrade Guédez, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dichos adolescentes la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar sus comparecencias a la audiencia preliminar. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY) de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Andrade Guédez. 3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 4.- Se impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY), la medida de detención preventiva establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar sus comparecencias a la audiencia preliminar. 5.- Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal del acta así como copia certificada de los folios 11, 15, 18 y 19 de las actuaciones y las copias solicitadas por el Ministerio Público.


Guanare, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control No 1,


Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,


Abg. Tania Rivero