CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 27 de Abril de 2009
Años 199° y 150°

CAUSA: 1C-434-08

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA: ABG. TAIDE E. JIMENEZ RODRIGUEZ.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 18-03-2008, seguido contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y celebrada esta, éste tribunal para decidir con las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 18-03-2009, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se impuso las siguientes condiciones: 1.).- La Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar; 2) La Obligación de someterse a las Orientaciones Psicológicas por ante los Servicios Auxiliares adscrito a esta sección de Adolescentes y 3.). Continuar con los estudios y consignar constancia de estudio por ante este Tribunal.

En el desarrollo de la audiencia la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el Ministerio Público, solicito me sea facilitado el expediente a los fines de verificar si el adolescente cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas. (Acto seguido el tribunal le presta el expediente a la Fiscal), quien una vez constatado y verificado que el adolescente Imputado cumplió con la prohibición de comunicarse con la victima antes de dar inicio al acto me comunico al victima que el mismo cumplió con la misma, y solicito que el de el derecho de palabra a la victima a los fines que exponga en relación a esta Prohibición y en relación a la obligación de estudiar, solo existe en la presente causa una constancia de estudio y la obligación de acudir a su evaluaciones psicológicas, en un año de impuestas esta obligación se puede verificar que solo ha asistido en pocas veces considerando que las referidas obligaciones, solo se ha cumplido parcialmente y es por ello que solicita se amplíe el lapso de suspensión de el proceso a pruebas

Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “efectivamente el adolescente no nos ha molestado mas y espero que no lo vuelva hacer, es todo.”

Por su parte el Defensor Público: haciendo uso de ese derecho manifestó: “ con relación al primera obligación se certificó como cumplida una vez oído lo manifestado por la victima y en relación a la orientación sicológicas hace del conocimiento al tribunal que el adolescente ha cumplido desde el mes de noviembre de 2007, cuando el tribunal de manera imperativa lo impuso orientaciones sicológicas en audiencia de presentación, como medida cautelar sustitutivas, la defensa considera que en todas las sanciones se pudiera hacer un análisis y se tomar en consideración que la medida impuesta a mi representado esas orientaciones sicológicas una vez que estas redundan a favor de mi representado, así mismo con relación al derecho a la educación, el estudia en las misiones y se hace difícil para que se le otorgue la constancia de estudio, solicito se le otorgue una prorroga para presentar la constancia respectiva, no máximo de 15 días”.

Se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el adolescente respondió , con clara, audible e inteligible voz: “Acerca de las obligación de asistir a orientación sicológicas, yo no he faltado a ninguna solo a una por equivocación , y en relación a la constancia de estudio la profesora no fue a la zonita y me dijo que fuera hoy, fui ahorita en la mañana y el esposo dijo que fuera mas tarde. “ es todo .

Haciendo uso nuevamente del derecho de palabra la ciudadana fiscal, manifestó: “que ciertamente el adolescente acudió sus evaluaciones sicológicas, pero que son muy pocas por cuanto fueron impuestas por el lapso de un año y solicito se amplíen las suspensión de proceso a prueba por el lapso que el tribunal estime procedente”.

En su derecho a replica la defensa expone: “es necesario un informe pormenorizado para verificar si son suficientes o no las orientaciones del adolescente a sus orientaciones sicológicas y sea pedido al sicólogo si el joven amerita o no continuar con sus orientaciones sicológicas, considera que la última valoraciones esta dentro del lapso y el adolescente puede acudir a su entrevista.

SEGUNDO:

Oídas las exposiciones de las partes y verificadas que en las actas procesales, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido parcialmente con las condiciones impuestas en fecha 18 de marzo de 2008, por el cual se suspendió el presente proceso a prueba por el lapso de un año. En lo que respecta la prohibición de acercarse y molestar a la victima y a su entorno familiar esta prohibición está satisfecha, dada la exposición de la victima en plena audiencia, donde manifiesta: Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “efectivamente el adolescente no nos ha molestado mas y espero que no lo vuelva hacer, es todo.”; por lo que imperativo declarar el cese de esta prohibición. Así se declara. No obstante en cuanto a las otras dos obligaciones como lo es continuar con la escolaridad y recibir orientaciones psicológicas no hay constancia de estudio reciente y los informes psicológicos consignados en el expediente, no son suficientes como para estimar cumplidas estas condiciones; por consiguientes, esta juzgadora, considera prudente ampliar por dos meses más el lapso para el cumplimiento definitivo de las obligaciones pactadas. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

1.- Cesar el cumplimiento de la condición establecida entre el imputado y la victima, como lo la prohibición del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de molestar de hecho y de palabra, ni de acercarse a la víctima y a su entorno familiar.
2.- Prolongar la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de dos (2) meses, a fines de que siga cumpliendo con las otras dos condiciones como lo es: La Obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo de los servicios auxiliares, adscrito a esta Sección de Adolescente y continuar con los estudios por lo que deberá consignar constancia de estudios por ante el Tribunal, por el lapso de dos (02) meses. Así se decide.

En la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Nueve.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


CAUSA Nº 1C-434-08