REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 06 de Abril del 2009
Años 198O y 150O

Causa: 1C-459-08.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victima: Alvarado Daniel Labrador Mejias

Delito: Lesiones Intencionales Levísimas.

Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernández

Defensor: Abg: Luis Alberto Arocha Villanueva.
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Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 01-04-2009, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA); el cual fue asistido por el Defensor Pública Primero Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:


PRIMERO:

En fecha 05-11-2009 se celebro audiencia de Preacuerdo Conciliatorio en donde se acordó homologar el Pre-acuerdo Conciliatorio propuesto entre la victima y el imputado siendo estas: prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y la obligación de continuar la escolaridad, por lo que se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Cuatro (04) meses.


En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciertamente el 1ro de abril se verifico la primera obligación por parte del adolescente de no agredir física y verbalmente a la victima y en relaciona la 2da obligación de continuar la escolaridad ya la consigno en el expediente y da por cumplida estas obligaciones, y es por ello que el Ministerio Público solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su derecho de palabra el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “Siendo el objeto de la audiencia la verificación de las obligaciones impuestas a mi defendido y en virtud de haber dado cumplimiento mi representado a cada una de ellas, me adhiero a lo peticionado por el Ministerio Publico por estar ajustado a derecho y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.


Se impuso al Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si desea declarar y expuso ““Yo no me vuelvo a meter mas con el, pero el se sigue metiendo conmigo, pero si el no se sigue metiendo mas conmigo yo no me meto con el. Es todo” Seguidamente La Jueza le señalo que el mismo debe tomar sus previsiones a los fines de evitar estos procesos penales, y es importante que continúe con su escolaridad para que pueda conseguir una mejor calidad de vida, señalándole de igual modo que los derechos de terceros deben ser respetados.


Oída la exposición de las partes y verificado que el adolescente cumplió a cabalidad con las obligaciones pactadas, en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuesta tanto en las condiciones mismas como en el tiempo establecido por el cual se suspendió el proceso a prueba, como lo señala el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo.” y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el Sobreseimiento como en efecto se decreta a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2009.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. TANIA RIVERO.

Causa Nº 1C-459-08.