REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 28 de Abril de 2009
Años 198° y 150°

Causa N°: 2C-452-09.
Juez de
Control No.2 Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima (s): WU ZHUOJIN
Delito: HURTO CALIFICADO
Fiscal: QUINTA (A): ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
Defensora: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 12-04-91, de 17 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.014, hijo de Yelitza del Valle Moreno y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WU ZHUOJIM.

Esta Juzgadora, verificada la presencia de las partes presentes, se dirigió a los mismos, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para la cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo le señalo al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacioné con lo que se esta tratando en este acto.

Por otro lado la representante fiscal Abg. María Alejandra Fernández, quien narró brevemente los hechos y presentó formalmente acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al escrito de acusación de la presente causa calificando los hechos como un delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, Ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WU ZHUOJIN; y solicitó: a) Ratifico el escrito acusatorio, La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento; b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente; c) La imposición del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, preventivas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el lapso que el Tribunal considere pertinente. Igualmente hago del conocimiento a los presentes que previo a la audiencia así como el Escrito de Acuerdo Conciliatorio consignado por el Defensor Público Primero, ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA y la victima esta de acuerdo en llegar a un acuerdo conciliatorio, por cuanto lo manifestó a esta Representación Fiscal previo a la Audiencia, es por lo que solicito se le imponga al adolescente de la Prohibición de comunicarse con la victima o acercarse a su negocio Es Todo”.-

Seguidamente la defensa Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA presentó su alegato: “Ciertamente por cuanto esta audiencia se encontraba fijada para realizar audiencia preliminar y previo a la audiencia esta defensa introdujo escrito a los fines de solicitar acuerdo conciliatorio entre las partes y oído lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público es por lo que solicito se Homologue y se Suspenda el Proceso a prueba por el lapso que el Tribunal considere, es todo”.

Seguidamente este Juzgado, explica a los presentes de manera didáctica en que consiste el proceso el Preacuerdo Conciliatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y pregunta a la victima si esta de acuerdo manifestando “que si esta de acuerdo”.

Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y del Imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Enero de 2009, a las (5:00) horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario TTE. Daniel Morón Cañizales, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, destacado en el Punto de Control de Seguridad, vía Boconoíto, se encontraba haciendo un recorrido en la Población de Boconoíto en compañía de los funcionarios SGT./2DO. JOSVIC LEÓN OJEDA y SGTO./2DO. JOSÉ GAMBOA, con el fin de atender denuncia de la ciudadana JOANA DEL VALLE VASQUEZ, quien informo que sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta color gris, placa RAR-16E, y otro vehiculo modelo AVEO, color gris, habían cometido un hurto en el Establecimiento Súper Mercado Éxito, y a la altura de la troncal 5, observaron al primero de los vehículos mencionados, y estos al percatarse de la comisión policial emprendieron la huida y se inicia una persecución, y a la altura del Puente Santo Domingo, Estado Barinas, se detiene el mismo y del cual se bajaron cinco sujetos quienes salieron corriendo, logrando la aprehensión de tres de los sujetos, y al realizarle le inspección de personas se les incautó a uno de ellos la cantidad de 143,00 quedando identificado ALFREDO JOSÉ LARES TORRES, de 27 años de edad, a otro de los sujetos se le incautó la cantidad de 186,00, quedando identificado como RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENARES, de 24 años de edad, y el otro sujeto quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, nacido en fecha 12-4-91, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-20.099.014, hijo de Yelitza del Valle Moreno, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Apure, casa Nº 18-83, Barinas, a quien se le incauto en entre el interior y sus partes intimas la cantidad de 95,00 siendo trasladados hasta el destacamento de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. Acta Policial de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO BONILLA PIÑA JEANS CARLOS, adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoíto de la Primera Compañía del destacamento Nro. 41 Guanare, Estado Portuguesa (Folio 01 de las Actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE MORON CAÑIZALEZ DANIEL, Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 05:00 horas de la tarde, Salí de comisión en compañía de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO LEÓN OJEDA JOSVIC y SARGENTO SEGUNDO GAMBOA GAMBOA JOSE, en vehiculo militar placas GN1672, con la finalidad de atender denuncia recibida mediante llamada telefónica realizada por la ciudadana YOHANA DEL VALLE VASQUEZ, en la cual informa que sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color gris, placas LAR16E, y otro modelo Aveo de color gris claro, habían cometido un robo en el establecimiento denominado Supermercado Éxito, ubicado en el Barrio Las Rurales del Municipio Boconoíto, Estado Portuguesa, donde dicha comisión procedió a efectuar un recorrido por la troncal 5, logrando ubicar al vehiculo primeramente mencionado, una vez que los sujetos a bordo de este vehiculo se percatan de la presencia de la comisión emprenden la huida a gran velocidad, iniciándose una persecución, deteniéndose dicho vehiculo al lado derecho de la vía a la altura del puente sobre el Rió Santo Domingo del Estado Barinas, de donde se bajaron cinco sujetos quienes emprendieron la huida internándose en la maleza, donde uno de estos sujetos portando un arma de fuego tipo revolver efectúo dos disparos a la comisión, procediendo a repela el ataque lográndose la captura de tres (03) de estos sujetos, quienes al ser revisados se les encontró a uno de estos en el bolsillo trasero lado izquierdo la cantidad de 143 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado como LAREZ TORRES ALFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad nro. V-15.867.178 nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 06/08/81, de estado civil, soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería, natural de Acarigua estado Portuguesa, residenciado en el barrio la victoria, calle Mérida casa nro. 18-25 Barinas Estado Barinas, a otro de estos sujetos se le encontró en el bolsillo delantero lado derecho la cantidad de 186 bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones, siendo identificado como RAFAEL OCTAVIO TREJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.377.261, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacido el 09/03/84, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Barinas estado Barinas y residenciado en la Urbanización la victoria cruce cruz paredes casa nro. 11-05 Barinas estado Barinas, así mismo se logro la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 12-04-91, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° V° 20.099.014, residenciado en el Barrio 23 de Enero Barinas, Estado Barinas; hijo de Yelitza del Valle Moreno; a quien se le encontró oculto entre sus partes intimas la cantidad de 95 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, así mismo se efectúo la retención preventiva del vehiculo marca Ford Fiesta, color gris, placas LAR-16E, propiedad del segundo de los mencionados, posteriormente fueron trasladados hasta la sede de este comando donde una vez en las instalaciones de la unidad, se procedió a notificar mediante llamada telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la ABG. ISMELDA FIGUEROA, quien giró instrucciones a seguir en el presente caso, así mismo se efectuó notificación mediante llamada telefónica a la ciudadana Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de igual manera dicha comisión se trasladó al lugar de los hechos procediendo a fijar fotográficamente el lugar de la causa investigada.

2. Denuncia común del ciudadano WU ZHUOJIN, de nacionalidad China, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nro. E-82.289.698, residenciado en Boconoíto, calle principal barrió Las Rurales, casa sin número, Municipio Boconoíto Estado Portuguesa, (folio 02 de las actas), en consecuencia expone: “En el día de hoy como a las seis de la tarde recibí una llamada telefónica en donde me informaron que varios sujetos desconocidos se habían metido en mi negocio y luego en mi residencia para robar, luego de eso me dirigí desde Guanare lugar donde me encontraba hasta mi residencia observando que había sido objeto de un robo de dinero mercancía, un peso electrónico, una rebanadora, una cámara filmadora, prendas de oro, tales como anillos, zarcillos, pulseras y otras, luego me dirigí hacia el comando de la Guardia Nacional de Boconoíto a formula la denuncia correspondiente el TTE. MORON CAÑIZALEZ, Comandante del puesto me informo que el habían capturado a tres sujetos que andaban en un vehiculo Ford Fiesta. Es todo”.

3. Declaración de la ciudadana YOHANA DEL VALLE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.701, residenciada en la calle principal del barrio Las Rurales, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, en la que manifestó: (Folio 3 de las Actas), “En el día de hoy como a las cuatro horas de la tarde cuando me dirigía a la Peluquería, al pasar por frente de la casa del Chino Luis, observé a dos sujetos desconocidos donde uno de ellos estaba parado en la reja de afuera y en la mano tenía como una agenda o un libro y otro estaba en la puerta de la casa, luego de eso regrese y volví a ver a estas dos personas en el mismo sitio y al llegar a la casa lo comente y salí hasta la esquina y uno de los sujetos se montó al vehículo dio una vuelta y al regresar alerto a los otros de adentro tocando la corneta del vehiculo y al ver salir a los otros de adentro de la casa los vecinos llamaron a la policía y yo llame al Comando de la Guardia Nacional de Boconoíto quienes procedieron a perseguir a estos sujetos. Es todo”.

4. Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 26 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE TORRES LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 13 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Veintisiete ejemplares de papel moneda de la denominación de DOS MIL BOLIVARES en el cual predomina el color azul destacando en su anverso- la imagen del General Francisco de Miranda, en el reverso se observan las figuras alusivas a dos toninas y el escudo nacional, de ambos lados se lee en letras y números DOS BOLIVARES, y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentan los siguientes seriales: A58801516, A71136113, A02448748, A55900766, A75435058, A36136382, A78251053, A34009329, A09857403, A84274884, A10535021, B34044266, B65033963, B08758340, B36277323, B17865626, B33565273, B10223159, C40662961, C64930751, C81862518, C15352025, C10651255, C65281993, C27286389, C49726181, C75916443, y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2.- cincuenta y cuatro (54) ejemplares de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLIVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacado en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero en el reverso un paisaje los llanos venezolanos y el Cachicamo gigante o Cuspon, de ambos lados se lee en letras y número CINCO BOLIVARES, y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales: A83203980, A11701006, A88811792, A81691587, A53700841, A61613577, A34902410, A13103617, A84536761, A21422182, A72381629, A15007941, A17872973, A08503999, A39945597, A11166072, A32507999, A39534908, A53456260, A39948284, A03428882, A28451134, A15000405, A26273245, A21578475, A65430883, B53568943, B77470824, B62619687, B68183370, B74005542, B01293635, B18427238, B12390514, B53665168, B81797619, B85586636, B01981386, B03119849, B50213243, B62753202, B00523648, B12502121, B73444087, C13390931, C13095488, C6448858, C70891598, C09897101, C17073206, C82672019, C28809631, D20212945, D25515300, y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 3.- Ocho ejemplares con apariencia de papel moneda, de denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón,, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro, en su reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurun del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLIVARES y la inscripción de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presenta los siguientes seriales: A13628002, A80947853, A88134186, A54561186, B56634159, C26054221, D56928978, F18469547, y se encuentran en regular uso y conservación. 4.- Un ejemplar (01) con apariencia de papel moneda, de denominación de VEINTE BOLIVARES, en el cual predomina el color ROSADO, DESTACADO EN SU ANVERSO LA IMAGEN DE Luisa Cáceres de Arismendi, en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey, de ambos lados de lee en letras y números VEINTE BOLÍVARES y la inscripción de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presenta los siguientes seriales: A71553716, y se encuentran en regular uso y conservación. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al materia suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1) La experticia se baso en el reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas, de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF 424.00) los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuarios. 2) Las piezas objeto de la presente Experticia, se devuelven a la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento numero 41 primera Compañía. Es todo.

5. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 26 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario TSU YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare (folio 15 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: MOTIVO: Realizar una experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS LAR-163, USO PARTICULAR, AÑO 2005. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 8YPZF16N85A48266, el cual se encuentra en su estado original. 2.- Porta Motor serial 5ª48266 el cual va impreso en el bloque, se aprecia ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORUGINAL, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los cuarenta bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y aparece como Robada, Recuperada y entregada por la Sub-Delegación de Barinas Estado Barinas según causa Nro. H-659.668 de fecha 10/08/2007, por el delito de robo de vehiculo estando registrado ante el INTTT. Es todo.

6. Inspección Nº 113, suscrita por el Detective ROBERT DURAN y Agente JOSÉ DAVID ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia (Folio 17), en UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO SUPERMERCADO ÉXITO “ UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL CON AVENIDA 3, DEL BARRIO LAS RURALES, DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA. El lugar inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un local comercial antes citado, ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por paredes de bloque frisado y pintadas de color azul, como medio de acceso presenta un portón tipo santa maría, de color azul, una vez en su interior del precitado local, donde nos percatamos que se encuentra construido por paredes de bloques frisadas y pintadas de color amarillo y azul, techo de láminas de acerolit y pisos de cemento pulido, de lado izquierdo se ubica pequeñas área ubicada donde funge la venta de perfumes y misceláneas de, de lado derecho se encuentra el área de la caja registradora donde se avista todos los implementos, de igual forma se avistan varios billetes de denominación de cinco bolívares, posteriormente se encuentra el área de charcutería, en el margen izquierdo se encuentra un área cuadrada donde se observan anaqueles de metal contentivos de víveres, los mismos se encuentran en forma de fila, seguidamente nos trasladamos al área del depósito donde se tiene acceso mediante un vano, en este lugar se encuentra gran variedad de víveres en forma ordenada, en la parte posterior, se visualiza una escalera de metal la cual permite el acceso a un segundo nivel donde se visualiza gran cantidad de víveres los cuales se encuentran en forma ordenada, del lado izquierdo vista del observador se visualiza un boquete en la pared el cual presenta una medida de treinta y siete centímetros de ancho en su parte mas prominente, dicho boquete se comunica con el garaje de una residencia y a su vez se comunica con la avenida tres, continuando con la inspección en el margen izquierdo vista del observador, se encuentra una puerta de metal color gris, la misma presenta signos de violencia a nivel de su cerradura, la mencionada puerta permite el acceso a una residencia que se encuentra constituida por paredes frisadas y pintadas de color rosado, techo de acerolit, ubicándonos en el área de la cocina, donde se avistan los enseres en regular estado de orden, seguidamente se encuentra un vano que permite el acceso al área de la sala recibo, en este lugar se encuentra un juego de muebles de madera de color marrón, de lado derecho de avista una puerta de madera de una hoja tipo batiente de color marrón que permite el acceso a una habitación que funge como dormitorio, lugar donde se visualiza una cama de madera tipo matrimonial con su respectivo colchón, así mismo se visualiza prendas de vestir sobre el piso en total desorden. Adyacente a esta habitación se encuentra otra habitación donde se encuentra una cama tipo individual, así mismo se visualizan prendas de vestir en total desorden, así mismo en la pared se visualizan prendas de vestir en total desorden, así mismo en la pared se visualiza un orificio de forma rectangular donde se encontraba un aparato acondicionador de aire, posterior a esto se localiza un equipo acondicionador de aire color blanco, sin marca aparente. Seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Es todo.

7. Inspección Nº 114, suscrita por los funcionarios Agentes JOSÉ DAVIS ROMERO Y LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: (Folio 18), en un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, Guanare, Estado Portuguesa. El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, seguidamente se avista un vehiculo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, ALFANUMÉRICAS LAR-16E, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, CLASE AUTOMOVIL. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de conservación con respecto a la latonería y pintura, no posee papel antisolar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos con sus respectivos rines de hierro en regular estado de uso y conservación así mismo se encuentra provisto de sus tapas de material sintético de color gris, no presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHICULO: Provisto de asiento grandes delantero y un asiento posterior grande, estos elaborados en fibras naturales y sintética de color azul y gris, tapicería de las puertas, piso y tablero de color negro, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionamiento del mismo, no posee radio reproductor de sonido. Al levantar el capó del motor se avista el motor con todos sus accesorios, incluyendo la batería, en la parte de la maletera se avista un caucho de repuesto con su respectivo rin. Es Todo.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1) Testimonio del funcionario DETECTIVE LUIS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico a el dinero hurtado del Establecimiento Comercial “supermercados Éxito”, y recuperado en poder del adolescente la cantidad de 95,00, en sus partes íntimas y deponga al tribunal las características del mismo.
2) Testimonio del funcionario TSU YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real al vehiculo donde fue aprehendido el adolescente y deponga al tribunal las características del mismo.
3) Testimonio de los funcionarios DETECTIVE ROBERT DURAN y AGTE. JOSÉ DAVID ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Nº 113, en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.
4) Testimonio de los funcionarios AGTES. JOSÉ DAVID ROMERO y LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Nº 114, en el vehículo donde fue aprehendido el adolescente y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.
5) Testimonio de los funcionarios SGTO/1RO. JEANS CARLOS BONILLA PIÑA, AGTO/2DO. JOSVIC LEÓN OJEDA y SGTO/2DO JOSÉ GAMBOA GAMBOA, adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, Comando de Boconoíto, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
6) Testimonio de la ciudadana YOHANA DEL VALLE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 16.073.701, residenciada en la calle principal, del Barrio Las Rurales, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal como ocurrieron los mismos.
7) Testimonio del ciudadano WU ZHUOJIN, de nacionalidad China, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nº E-82.289.698, residenciado en Boconoíto, calle principal Barrio Las Rurales, casa sin número, Municipio Boconoíto Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el Imputado en forma voluntaria y consciente que deseaban llegar a una conciliación, quedando el adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1.- Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- La Prohibición de comunicarse y acercarse al negocio de la victima ciudadano: WU ZHOUJIN; 3.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses y 5.- Se Suspende la Medida de Presentación ante esta Tribunal, impuestas en fecha 27 de Enero de 2009.
TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis meses (06) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 25-01-2009, en perjuicio del ciudadano: WU ZHOUJIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, quedando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir las siguientes condiciones 1.- Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- La Prohibición de comunicarse y acercarse al negocio de la victima ciudadano: WU ZHOUJIN; 3.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses y 5.- Se Suspende la Medida de Presentación ante esta Tribunal, impuestas en fecha 27 de Enero de 2009.
En la Ciudad de Guanare a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.

El Juez de Control N° 2,



Abg. ROSANNA PIRELLI N MARTINEZ.

La Secretaria,



Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.