CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 21 de Abril de 2009
Años 199° y 150°
Causa: E- 257-09
Jueza: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Victimas: ENDER OMAR PERAZA ALVARADO

Fiscal Quinta: Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

Defensora: PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

ASUNTO: IMPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No. 2 POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO.


Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 24-03-2009, en virtud de que el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folios (139) al (144), ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Control No. 2, quien fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad y la medida de Regla de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones Psicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se oirá los planteamientos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y si es necesario del adolescente sancionado y su representante legal.

Se impuso al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la defensora pública manifestó lo siguiente “En mi condición de defensora del sancionado y siendo el objeto de la presente audiencia la imposición de sanción donde efectivamente las pautas que se le otorgaron a mi defendido en el Juzgado de Control fue de reglas de conducta y libertad asistida, por ello no tengo mas nada que exponer, así mismo solicito copia simple del acta

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien haciendo uso de tal derecho expone: su conformidad con las sanciones impuestas, así mismo solicito copia simple del acta. Seguido los representantes del sancionado manifestaron no tener nada que agregar.

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario para la realización de evaluaciones sicológicas en forma mensual con su respectivo seguimiento social y la cual, comenzará a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinarío; en relación a la medida de Reglas de Conducta, el sancionado quedó obligado a continuar realizando los estudios de Administración Tributaria y para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio al Tribunal, iniciándose su cumplimiento a partir de la presente fecha.

Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.

La ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, será cumplida en forma simultánea, siendo la fecha posible de cese en el mes de Abril del año 2010.

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificado plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien al admitir los hechos, fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir Once (11) meses y veintinueve (29) días. SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso, y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone la obligación de realizando los estudios de Administración Tributaria y para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio al Tribunal, iniciándose su cumplimiento a partir de la presente fecha. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se le de cumplimento a la ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. QUINTO: Las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se cumplirán en forma simultánea. Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a la víctima que no estuvo presente en esta audiencia.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO

LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA.

Causa Nº E-257-09