CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 22 de Abril de 2009
Años 199º y 150º


Causa número: E-250-08

Jueza de Ejecución. Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

Secretaria: Abg. Elys Aldana

Fiscal: V del Ministerio Público.
Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva


Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

ASUNTO: REVISIÓN Y CESE DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
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Celebrada como ha sido en el día de hoy 22 de Abril de 2009, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 Ejusdem, en sustitución de la medida de privación de Libertad, por el plazo de Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, que fue impuesta en fecha 18-11-2008, por este Tribunal, al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y que ha venido siendo realizada por el equipo Multidisciplinarío, a través de los cuales el adolescente recibe orientaciones psicológicas y el seguimiento social

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en fecha 18-11-2008, por sustitución de la medida de Privación de Libertad Medidas, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de 05 meses y 4 días, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.


Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas por este Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció el cumplimiento de las Medidas Impuestas al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y la cual consistía en la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por sustitución de la medida de Privación de Libertad Medidas en fecha 18-11-2009 y trascurrido el lapso establecido en la sentencia el cual era de un año, medida esta que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas y el seguimiento social y siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso establecido y la finalidad establecida en la ley; y verificado que el sancionado ha consignado por ante este Despacho constancia de estudio y constancia de trabajo, consideró cumplida y en conclusión procedente y ajustado a derecho el cese de la presente sanción impuesta.

Le fue concedido el derecho de palabra, al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el sancionado respondió “No Querer Declarar”.

Por su parte el ciudadano defensor Abg. Luis Alberto Arocha Vuillanueva y quien haciendo uso de la misma manifestó: “En mi condición de defensor del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y siendo esta la oportunidad para la revisión solicito que se decrete el cese en vista de que ha cumplido la sanción y copia de la presente acta

Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, quien haciendo uso de la misma expuso: Ciertamente ya ha trascurrido un año y en virtud de que ha cumplido con las medidas solicito el cese de conformidad con el articulo 650 literal e de ley especial así como copia del acta


Oída la exposiciones de las partes, y siendo que desde la fecha 18 de Noviembre de 2008, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo por el cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida y Reglas de conducta, por sustitución de la medida privación de libertad, por el tiempo que le faltaba por cumplir, siendo este de cinco (05) meses y cuatro (04) días, medidas éstas, que se han realizado por parte del equipo multidisciplinario, a través de los cuales el joven recibió orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. Esta Juzgadora considerando que se evidencia en las actas de la presente causa que el sancionado ha cumplido sus evaluaciones sicológicas y el seguimiento social, resaltando de dichos informes que el sancionado obtuvo cambios positivos, mejorando su crecimiento personal, siendo este resultado satisfactorio para los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, en virtud de que se ha logrado cumplir con la finalidad y objeto de la sanción como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en tal circunstancia de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas los artículos 624 y 626 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare, a los veintidós días del mes de Abril del año 2009.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO


LA SECRETARIA,


Abg. ELYS ALDANA.

CAUSA Nº E-250-08