CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 22 de Abril de 2009
Años 199° y 150°

Causa Número: E-253-09
Juez de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. María Alejandra Hernández
Defensor Público II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Sustitución de la Medida sancionadora de Privación de Libertad, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
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Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de abril de de 2009, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de debatir revisión y posible cambio de la sanción de Privación de Libertad, dictada por la Jueza de Control N° 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), e impuesta por este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en fecha 14/01/2009, por el plazo de un (01) año, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare Estado Portuguesa, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
P R I M E R O:

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que entre las funciones del Juez esta la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien hasta la presente fecha ha cumplido de la sanción de cinco (05) meses y veintiséis (26) días, y siendo que las sanción impuesta es de un (01) año, le falta por cumplir seis (06) mes y cuatro (04) días, que los cumple el 26 de Octubre del año 2009.

El Abg. Luis Alberto Arocha, defensor público del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), manifestó, “En mi condición de defensor del sancionado y de acuerdo a la solicitud hecha en marzo a los fines de revisar la sanción que viene cumpliendo mi defendido con la finalidad de sustituir la misma en vista de que ya tiene cinco meses con cinco días privado de libertad en el centro de formación, razón por la cual solicito, la sustitución de la sanción por reglas de conducta y libertad asistida teniendo al ofertante en las afueras de la sala para que ratifique la oferta de trabajo, así mismo solicito copia simple del acta”.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “No querer declarar”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, consideró procedente el cambio de la sanción de privación de libertad, por una menos gravosa, que el mismo sea sometido a orientaciones psicológicas y que debe ser oído el ofertante.

Al Ingresar a la sala de audiencias al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, en su carácter de ofertante, y manifestó: “El adolescente va trabajar como ayudante de construcción desde las 7 horas de la mañana hasta las 12 y de las 2 a 5 horas de la tarde, haciéndole saber al ciudadana Juez que debe para otorgarle constancia de trabajo al mismo para que este la consigne al Tribunal, cada vez que se ratifique la revisión de la sanción.

S E G U N D O:

Oída la exposición de las partes, y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal de adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

En este caso, observa esta juzgadora que se han logrado los objetivos previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la evolución del adolescente ha sido satisfactoria, teniendo buena adaptación en el centro de reclusión y cumpliendo con los objetivos y metas previstos en su plan individual, logrando de esta forma su formación integral, por lo que el adolescente se encuentra preparado para su egreso de la Casa de Formación Integral (V) Guanare, lo cual se evidencia en el tiempo que tiene el adolescente recluido en dicho centro sin haberse reportado por el equipo multidisciplinarlo adscrito a la referida institución ningún incumplimiento por parte del sancionado, en cuanto a las normas del centro, quienes abordaron los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica y lograron que el adolescente tome conciencia y haya internalizado el hecho cometido, por el cual hoy cumple la medida sancionadora de privación de libertad, así como el cambio de conducta que éste debe asumir. Del mismo modo, es necesario resaltar que con las visitas realizadas por este Tribunal al centro de reclusión, se pudo constatar que el adolescente sancionado se encontraba laborando en los talleres de manualidades, y según las autoridades encargadas dicho sancionado ha mantenido una conducta decorosa y ha cumplido a cabalidad con las tareas impuestas, en tal sentido la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo las más adecuadas las medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el sancionado ha tenido un cambio favorable y un buen comportamiento, además que la misma le permitirá que sus vínculos familiares se afiancen, considerando este Tribunal que es oportuno el momento para que el sancionado se reinserte completamente a la sociedad con la participación familiar, y demuestre los cambios positivos que ha obtenido durante el cumplimiento de la medida impuesta, en relación a los valores que han sido incrementados en su personalidad, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad, siendo que la medida de Libertad asistida deberá ser cumplida ante el Equipo Multidisciplinario de Protección al Niño y Adolescente., recibiendo orientaciones psicológicas una vez (01) al mes y el correspondiente seguimiento social, y Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 ejusdem, consistente en la obligación de mantenerse activo laboralmente, teniendo la oportunidad en este caso de trabajar en el lugar ofertado por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez; estas medidas serán cumplidas por el plazo que le falta por cumplir que es de (06) meses y cuatro (04) días. Todo ello como estímulo por el buen comportamiento que ha observado el adolescente durante el cumplimiento de la sanción y fundamentándose en garantizar el derecho al trabajo. Así se declara.
DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO: SUSTITUYE al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en la Casa de Formación (V); por las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta consistente en realizar el trabajo de ayudante de albañilería y recibir orientaciones psicológicas y el seguimiento social, por el lapso que falta por cumplir, debiendo consignar al tribunal la respectiva constancia de trabajo.

SEGUNDO: Homologa la Oferta de Trabajo propuesta por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez para realizar trabajos de ayudante de albañilería.

CUARTO: Queda establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, una vez (01) al mes, por el plazo que le falta por cumplir, siendo este de (06) meses, cuatro (04) días, y en relación a la medida de Reglas de Conducta ésta consistirá, en la obligación de trabajar en el lugar ofertado por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez.

QUINTO: Dado que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se cumplen en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias.

SEXTO: Ofíciese lo conducente al Director de la Casa de Formación Integral (V) Guanare y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Circuito Judicial Penal Sección Adolescente.

SEPTIMO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión.

En Guanare, a los veintidós días del mes de Abril de 2009.-

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,


Abg. Elys Aldana