CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 27 de abril de 2009
Años 198° y 150°

Causa Nro: E-204-06
Juez de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Publico: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida en fecha 14 de mayo de 2007 por la medida de semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la oportunidad de la audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 16 de octubre de 2007 fue sustituida por Libertad Asistida, contenida en los artículo 626 ejusdem.

Ahora bien, tomando en cuenta que las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos
P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la última revisión 11-11-2008 hasta el día de hoy, oportunidad en la que se le ratificó la medida libertad Asistida consistente en seguimiento social y orientaciones psicológicas, se han pautado citas para los seguimientos social, de las cuales ha asistido a todas ellas. Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, consta al folio 72 de la séptima pieza, donde el psicólogo deja constancia que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) desea tener autonomía familiar, y en cuanto a la progresividad se aprecia una breve-recomposición y adaptación al mundo relacional y social, con posturas insertadas hacia la re-socialización.

SEGUNDO

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para constatar el lapso de cumplimiento, se observa de la revisión de la causa, que desde el momento de su detención 12 de mayo de 2006, hasta el momento que se le sustituyó por la medida de semi-libertad en fecha 14 de mayo de 2007, cumplió un lapso de un (01) año, y dos (02) días y desde esta fecha mencionada, hasta que se le sustituyó por la medida de libertad Asistida (16-10-2007), transcurrió un lapso de cinco (05) meses y dos (02) días, y desde esta última fecha hasta el día de hoy (27-04.-2009) han transcurrido un (01) año, Seis (06) meses y once (11) días y sumados todos los lapsos mencionados, hace un total de cumplimiento de sanción de dos (02) años, once (11) meses y quince (15) y siendo que la sanción fue impuesta de tres (03) años y Seis (06) meses, le falta por cumplir seis (06) meses y quince (15) días, siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 12 de noviembre de 2009.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: no tener nada que decir.

La defensora pública del sancionado, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso: quien expuso estoy conforme con el computo señalado por al ciudadana Juez, así mismo solicito copia de la presente acta”

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ, en su oportunidad expuso: “estoy conforme con el computo, así mismo solicito copia de la presente acta”

TERCERO

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo responsablemente con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia de los informes emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que la pedagogo social manifiesta que el joven presenta una actitud optimista con respecto al futuro, que reconoce sus comportamientos insanas para con la sociedad lo cual valora este tribunal como positivo al reconocer sus errores, que suele ser indicador de no volver a delinquir. Y en cuanto a las orientaciones psicológicas que se encuentra en una recomposición y adaptación al mundo relacional y social, observando esta juzgadora que aun se encuentra el joven en proceso adaptación la cual puede continuar siendo orientado a través del equipo técnico por el lapso que le falta por cumplir, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal de ratificar las medidas. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado la medida de Libertad Asistida 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este seis (06) meses y quince (15) días, estableciéndose como fecha posible para el cese de la sanción el 12 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: Oficiar a la Auxiliar del Departamento del Servicio Social de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que se continúe con el seguimiento social
TERCERO: Oficiar al Psicólogo solicitando su colaboración para que se realice la orientación psicológica.
CUARTO: Quedaron las partes asistentes a la audiencia debidamente notificadas de la decisión.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los Veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana