CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 27 de abril de 2009
Años 198° y 150°

Causa Nro: E-246-08
Juez de Ejecución: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Privado: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la cual fue sustituida en fecha 02 de diciembre de 2008 por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, tomando en cuenta que las sanciones en material Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
P R I M E R O:

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la última revisión 02-12-2008 hasta el día de hoy, oportunidad en la que se le sustituyó la medida de semi-libertad por libertad asistida y reglas de conductas, consistente la primera en seguimiento social y orientaciones psicológicas, y la segunda en obtener su identificación, se han pautado citas para los seguimientos social, de las cuales en una de ellas no pudo ser atendido por la pedagogo social, por reposo médico y en otra oportunidad no se realizó por cuanto el joven asistió sin embargo se encontraba perturbado en sus emociones, aprehensivo y con deseos de llorar, procediendo la social ha orientarlo y brindarle apoyo, en el último informe pautado para el 17-04-2009, fue poco colaborador, que no se pudo lograr los objetivos propuestos, mostró una aptitud agresiva y evasiva. Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, consta al folio 103 de la quinta pieza, que muestra rasgos introvertido, rígido, de escasas palabras, con sentido del humor precario, desmotivado, apático y abúlico, actitudes que ha mantenido y prevalecen en el curso de las entrevistas realizadas, que su progresividad conductual se mantiene estancada, con signos abúlicos de escasa resonancia afectiva, además distante.

SEGUNDO

Procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), para constatar el lapso de cumplimiento, se observa de la revisión de la causa, que desde el momento de su detención 30-08-2007, hasta el momento que se le sustituyó por la medida de semi-libertad en fecha 28-05-2008, cumplió un lapso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, y desde esta fecha mencionada, hasta que se le sustituyó por la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, (08-12-2008) transcurrió un lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días, y desde la última revisión hasta la fecha de hoy (27-04.-2009), han transcurrido cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, que sumados estos lapsos hace un total de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días, y siendo que la sanción fue impuesta por el lapso de dos (02) años, le falta por cumplir cuatro (04) meses y tres (03) días, siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 30 de agosto de 2009.

Al concedérsele al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: que no ha sacado la cedula.

La defensora pública del sancionado, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, Manifestó: “En mi condición de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) le he explicado de una manera muy didáctica y educativa al adolescente la importancia de que cumpla con las sanciones impuesta, el padre ha manifestado que ha asistido en muchas oportunidades ha tramitar la cedula y no ha podido por ello solicito se otorgue la palabra al padre del adolescente para que lo manifieste al Tribunal, por ende me adhiero a lo manifestado por el tribunal en cuanto a que se revoque la sanción si no es cumplida, en cuanto al seguimiento social de que es tímido me he entrevistado con el joven y este señala que no entiende lo que la social le explica donde en su grupo familiar nadie sabe leer y escribir, por ello viendo la condición del adolescente, me entreviste con la pedagoga social, siendo que se hace necesario sustituirla por el visitador social de la casa de formación para que este le continúe el seguimiento social, estando el mismo en la disposición de colaborar, por la consideraciones señaladas solicito se tome en cuenta esta propuesta, y continuar orientándolo sobre la cedulación, así mismo solicito copia de la presente acta”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “una vez que se le cedió el derecho de palabra para que diera su opinión a lo peticionado por la defensa, consideró visto el cumplimiento de las sanciones donde se evidencia en las actuaciones que el adolescente no ha cumplido y tal como lo señala el articulo 628 literal e de la ley especial, siendo lo conveniente la revocatoria de las sanciones y tomando en consideración lo manifestado tanto por la defensa como por el representante legal me abstengo de solicitar la revocatoria de la medida, por ende Solicito se ratifique las medidas para que el pueda cumplir con las sanciones impuestas, así mismo solicito copia del acta”

TERCERO

Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado por el departamento de Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, que la social manifiesta que el joven es poco colaborador y que no se pudo lograr el objetivo de la entrevista, en relación a la Regla de Conducta, consistente en obtener su cedulación, la misma aun no ha sido cumplido ya que no se ha consignado en los autos de la presente causa, copia de su cédula de identidad, observa esta juzgadora que aun se encuentra el joven en proceso adaptación, tomando en cuenta la opinión del psicólogo que ha observado poca progresividad conductual, lo cual considera este Tribunal que el jóven debe continuar, con el seguimiento social, supervisado por el Trabajador Social adscrito a la Casa de Formación Integral Varones de esta ciudad, tal como lo solicitó de defensa en la audiencia oral de revisión, a los fines de continuar con el apoyo de las orientaciones brindadas a través del equipo técnico por el lapso que le falta por cumplir, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal de ratificar las medidas. Así se decide.

En cuanto a lo solicitado por la defensa de oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería, se acuerda con lugar, ya que se debe buscar la colaboración para que el joven sancionado cumpla con este requisito, establecido como regla de conducta como lo es tramitar lo pertinente a fin de obtener su cédula de identidad, ya que es un documento de identificación personal importante, para cualquier actividad que se disponga realizar en pro de su reinserción social, además de estar establecido como un derecho que se le debe garantizar, ya que desde antes de cumplir la mayoría de edad sus padres han venido gestionando lo pertinente y no han logrado obtenerla. Así se decide.


DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: RATIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), anteriormente identificado la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este (04) meses y tres (03) días, siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 30 de agosto de 2009.

SEGUNDO: Oficiar al jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que se sirva prestar toda la colaborar posible a los fines de que el joven sancionado pueda obtener su identificación personal, a través de la cédula de identidad.

TERCERO: Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, a los fines de solicitarle colaboración para que el trabajador social adscrito a esa institución continúe con el seguimiento social al joven adulto.
CUARTO: Oficiar a la Auxiliar del Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, Pedagogo Social Haydee Linares, participándole, la decisión tomada en la audiencia.

QUINTO: Quedaron notificadas las partes asistente en la audiencia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.

La Juez de Ejecución,

Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana