REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JATNIEL JOSUE PEREZ y YOHALIS CAROLINA GIL NOGUERA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.343.787 y 20.318.900, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo el niño …., de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual, igualmente cubrirá el 50% por pagos de gastos médicos, medicina, consultas especializadas cuando el niño lo amerite, así mismo la cantidad de once (11) tickets de alimentación, seguidamente se deja constancia que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizaran los quince (15) de cada mes y se realizaran en efectivo directamente a la madre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.