REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DEIBY MAIKOL YEPEZ VILLA y YOHANA YADIRA RAMOS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.004.785 y 17.880.480, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN en beneficio de su hija, la niña …, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensual, así mismo el doble de dicha cantidad, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, igualmente cubrir el 50% para sufragar los gastos de medicina y atención medica cuando la niña lo amerite, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.