REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSÉ NATIVIDAD CEBALLOS y PETRA HORTENCIA HERNANDEZ ALZURO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.257.771 y 4.239.781, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN en beneficio de sus hijos, los niños ….., de nueve (09) y doce (12) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así mismo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de agosto y diciembre para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, igualmente cubrir el 50% por gastos de medicina y atención medica cuando los niños lo ameriten, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.