REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes CARLOS EDUARDO BASTIDAS ESCALONA y YOCELYN DEL CARMEN CONTRERAS VILORIA , titulares de la cédula de identidad 18.071.960 y 17.828.108, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS del Estado TRUJILLO, para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial