REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos BENJAMIN COROMOTO LORIN MEJIAS y YURAIMA GRACIELA ALVAREZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 4.239.087 y 9.251.955 respectivamente, por ante este despacho en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija la niña …., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, asimismo se obliga a seguir comprando a la niña en cuestión los uniformes, calzados y útiles escolares cuando sea necesario y el vestuario y calzados en el mes de Diciembre, dichas cantidades de dinero las cancelara el padre mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-28-0010087771 en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de la referida niña y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.