REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA y FRANYI NERY BETANCOURT, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.059.362 y 7.424.344, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN GREGORIO SOTO VIÑA en beneficio de su hijo el niño …., de siete 07 años de edad, la cual se estableció de la siguiente manera el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre y compartirá con el, todos los fines de semana, desde los días sábados a las 09:00 de la mañana y la regresará al hogar de la madre el día lunes a las 09:00 de la mañana, en lo que respecta a las vacaciones escolares de asueto nacional, regional y religiosos, así como los días especiales serán compartidas de manera conciliada y alternativas su disfrute por cada uno de sus padres, el presente acuerdo puede estar objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.