REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 13-04-2009 por los ciudadanos WILMER EDUARDO VILLEGAS MARTINEZ y MILEIDY COROMOTO COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.644.843 y V-21.022.045 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública, sobre el establecimiento del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña …., de 02 años de edad, donde el padre, ciudadano Wilmer Eduardo Villegas Martínez, retirará a la niña Miliangeles Katiuska Villegas Colmenares del hogar de la madre, ciudadana Mileidy Coromoto Colmenares Pérez, los días viernes a las 06:00pm y la regresará a la misma residencia los días lunes a las 07:00am; en época de vacaciones escolares, serán compartidas en períodos de quince (15) días con cada progenitor; en el mes de Diciembre se acuerda alternar entre las fechas 24 y 31 de Diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.