Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por el ciudadano SALOMON ANTONIO MIQUILENA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.728, asistido por el abogado en ejercicio JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, mediante la cual solicita se le declare a él, a los adolescentes … , a los niños … y a los ciudadanos ANA MARIA MIQUILENA GUEVARA, JOSE DALMIRO MIQUILENA GUEVARA, ALEXIS ENRIQUE MIQUILENA GUEVARA, JHEAN CARLOS MIQUILENA GUEVARA, YAMILETH RAQUEL MIQUILENA GUEVARA y LUZ MARIGER MIQUILENA RAMOS, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALOMON ANTONIO MIQUILENA MAVARES, quién falleció en fecha veintiuno de abril de 2008 (21/04/2008), y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.727.435, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 245, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Salomón Antonio Miquilena Guevara, emitida por la Dirección de Registro Civil del municipio Papelón del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 21, copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus SALOMON ANTONIO MIQUILENA MAVARES, de fecha 07-05-2008, emitida por la Jefa encargada de la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 245, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes … emitidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e insertas bajo los Nº 1237, 2906 y 766 respectivamente, copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Ana Marina Miquilena Colmenares, emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1186, copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos Ana Maria Miquilena Guevara, José Dalmiro Miquilena Guevara, emitidas por la Dirección de Registro Civil del municipio Papelón del Estado Portuguesa e insertas bajo los Nº 58 y 57 respectivamente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Alexis Enrique Miquilena Guevara, Jhean Carlos Miquilena Guevara, Yamileth Raquel Miquilena Guevara y Luz Mariger Miquiulena Ramos, emitidas por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e insertas bajo los Nº 465, 2257, 2538 y 2479 respectivamente, constancia de concubinato emitida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Ahora bien, la filiación paterna del ciudadano SALOMON ANTONIO MIQUILENA MAVARES con respecto al ciudadano SALOMON ANTONIO MIQUILENA GUEVARA, a …. y a los ciudadanos ANA MARIA MIQUILENA GUEVARA, JOSE DALMIRO MIQUILENA GUEVARA, ALEXIS ENRIQUE MIQUILENA GUEVARA, JHEAN CARLOS MIQUILENA GUEVARA, YAMILETH RAQUEL MIQUILENA GUEVARA y LUZ MARIGER MIQUILENA RAMOS, está debidamente demostrada con las copias certificadas de las partidas de nacimientos, las cuales les merecen fe a esta juzgadora por ser documentos públicos, demostrándose que los mismos son herederos del De-Cujus en cuestión; sin embargo el solicitante no demostró que los referidos ciudadanos, adolescentes y niños sean los únicos herederos debido a que no aportaron pruebas en el lapso probatorio, a pesar de haberse fijado la oportunidad para su evacuación en fecha 04-12-2008, 02-03-2009, declarándose desierto el acto por incomparecencia de los testigos por causas imputables al solicitante; por lo tanto tomándose en consideración que la presente solicitud versa sobre la declaración UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, condición de exclusividad que no fue demostrada, se declara sin lugar la presente solicitud. Y Así Se Decide.
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