Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA MACHADO, JESUS ALBERTO MACHADO, MIGUEL ANTONIO MENDOZA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.996.873, V-14.996.872 y V-19.757.775 respectivamente, y la niña …., representada por su legítimo padre, MATEO DE LA PAZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.597.430, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY G. VARGAS A., mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA JOSEFA MACHADO CAMPOS, quién falleció ab-intestato en fecha 24 de Febrero de 2008, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.401.581, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 387; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Yajaira Josefa Machado Campos, de fecha 17 de Julio de 2008, expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 387, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Beatriz Elena Machado, de fecha 18 de Agosto del año 1980, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1667, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Jesús Alberto Machado, de fecha 20 de Julio del año 1983, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1601, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Antonio Machado, de fecha 14 de Enero del año 1991, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 05, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ….., de fecha 26 de Julio del año 2004, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1873. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Abilio Antonio Andrade y Rosa María Morillo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.834.123 y V-12.239.150 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ ELENA MACHADO, JESUS ALBERTO MACHADO, MIGUEL ANTONIO MENDOZA MACHADO y la niña …., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YAJAIRA JOSEFA MACHADO CAMPOS; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.